La norma y el derecho a la libertad sindical

AutorHugo Barreto Ghione
CargoProfesor Agregado (grado IV) en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Páginas157-172
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La norma y el derecho a la libertad sindical
Hugo BARRETO-GHIONE
Profesor Agregado (grado IV) en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Sumario
I. Regular, Reglamentar. La normatividad y sus variables.
II. Significación de la Libertad Sindical. III. Los
problemas de la normatividad del derecho. El
reconocimiento de las organizaciones como estudio de
caso. El intervencionismo restrictivo IV. El derecho a la
libertad sindical es más que la norma que lo reconoce.
Autonomía sindical y nueva jurisprudencia latinoamericana.
V. Consideraciones finales.
I. REGULAR, REGLAMENTAR
Frecuentemente los términos regular y reglamentar se emplean como sinónimos
en la literatura jurídico laboral, aunque estrictamente no se trata de términos
equivalentes y sobretodo en el ámbito de nuestra disciplina tienen significaciones
y alcances muy diversos y hasta contradictorios.
Semánticamente, entre las acepciones de regular figura la de “medir, ajustar o
computar una cosa por comparación o deducción”, o “ajustar el funcionamiento
de un sistema a determinados fines” o “determinar las reglas o normas a que
debe ajustarse una persona o cosa”, mientras que reglamentar se entiende
como “sujetar a reglamento un instituto o una materia determinada”, y reglamento
es una “colección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad competente
se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una
dependencia o un servicio”1.
Desde el punto de vista de la técnica del derecho, Supiot2 establece la
diferenciación conceptual entre regulación y reglamentación cuando reflexiona
sobre el carácter predominantemente procedimentalista del derecho y en
particular lo que llama “el ideal de una sociedad capaz de regularse a sí misma”
a través de la negociación colectiva y la contractualización de las relaciones
sociales. En esa dirección, distingue entre reglamentar, que implica “dictar
7º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 15/2013 (Extraordinaria) Issn: 1856-3449 157-172
1Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, 21ª edición.
2Ver Homo Jurídicus. Ensayo sobre la función antropológica del derecho. Siglo XXI, 2007, pp. 187 a 189.
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reglas desde el exterior” en tanto que regular es “hacer observar las reglas
necesarias para el funcionamiento homeostático de una organización. La
regulación comportaría una mayor adaptabilidad que la reglamentación, sinónimo
de rigidez, y su empleo generaría una “nueva distribución de roles entre la ley
que fija principios y objetivos por alcanzar y la negociación colectiva que participa
de la definición de dichos objetivos y adapta su realización a las circunstancias
particulares de ese ámbito”.
De acuerdo a esta distinción, una misma materia o institución - como la libertad
sindical - podría ser objeto de regulación y/o de reglamentación, y en ambos
casos estaríamos hablando de dos mecanismos diversos de normatización, ya
proceda de la autonomía o poder negocial de los sujetos de las relaciones
colectivas de trabajo, o provenga de la imposición heterónoma de la autoridad
laboral.
La distinción no se limita a un señalamiento de los diversos modos de producción
normativa, sino que tiene consecuencias en el plano del contenido mismo de
la libertad sindical que pretende normarse, pudiendo así apreciarse el margen
que se reconoce a la autonomía de los sujetos colectivos y a su capacidad de
crear derecho. Insistiremos sobre este eje de regular/reglamentar, que es una
forma de referir a la autonomía/heteronomía desde la perspectiva de la creación
y aplicación del derecho.
En una reflexión más filosófica, el término regulación ha sido concebido como
uno de los polos de la tensión dialéctica central del derecho de la modernidad
regulación/emancipación.
En este marco, la regulación se la entiende como “un conjunto de reglas”, de
carácter estatal, pretendidamente científicas, que establecen un escenario dentro
del cual se desarrollan las relaciones de intercambio - económicas y sociales
- propias de la economía de mercado y del capitalismo. En esta concepción, la
regulación es “el conjunto de normas, instituciones y prácticas que garantiza la
estabilidad de las expectativas”, garantizando el orden social tal como “existe
en un momento y lugar”, oponiéndose a la emancipación noción que designa a
la persecución de la “aspiración a un orden bueno en una sociedad buena”.
Dicha tensión es irreconciliable y se sostiene en equilibrios provisorios3. La
mediatización del polo emancipación por la regulación se traduce en una especie
de entropía del sistema, el que pierde dinamismo a partir de una hegemonía del
mercado y de las tesis conservadoras en lo social. Las visiones críticas del
derecho proponen en consecuencia un restablecimiento de la idea emancipadora
del derecho a través de diversas alternativas que denomina “contrahegemónicas”.
Hugo Barret to Ghione
3La oposición “regulación/emancipación” se apoya en una crítica a lo que el autor llama los “pilares de la
teoría del derecho moderno”, definidos según su concepción a partir del carácter estatal y científico del
derecho, la distinción entre Estado y sociedad civil y el vínculo de legalidad y legitimidad. A estos
caracteres opone una estructura basada en el pluralismo y la repolitización del derecho. Ver en De Sousa
Santos, Boaventura. Sociología Jurídica Crítica. Para un nuevo sentido común del derecho. Trotta, 2009,
p. 30 – 31 y 47 a 50.

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