Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 19 de mayo de 2014

Años 204° y 155°

En fecha 08 de Febrero de 2012, la abogada A.M.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.965, actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo CABLE NORTE C.A., parte recurrente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la P.A. Nº 564-2010, emitida en fecha 26-10-2010, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Miranda, (folios 02 al 18 del expediente).

Mediante auto de fecha 09-02-12 este Juzgado dio por recibido el expediente y en fecha 16-02-2012 ordenó subsanar el libelo de demanda por cuanto no cumplía con los requisitos previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en ese sentido, ordenó indicar el domicilio de la ciudadana M.N., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.844.011, tercera interesada en el presente expediente.

Posteriormente, en fecha 21-03-12, este Tribunal admitió la demanda de nulidad y ordeno la apertura de un cuaderno de medidas de suspensión de los efectos, así como librar las respectivas notificaciones, las cuales fueron consignadas por el alguacil en fechas 09-07-12, 27-07-12, 07-08-12 y 08-08-12 (folios 41 al 48).

En fecha 12-11-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial oficio Nº GGL-AAA 11169, proveniente de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se pudo observar que desde el 12 de noviembre de 2012 a la presente fecha, las partes no han comparecido ni por sí ni por intermedio de representación judicial alguna a dar impulso procesal a la demanda interpuesta, estando dentro de las cargas de las partes intervinientes en el presente juicio instar la causa.

Asimismo, se observa que aun y cuando se excluyeron los lapsos en que la causa estuvo suspendida por receso y vacaciones judiciales, (Sentencia N° 697, proferida por la Sala Social en fecha 30-6-2010, Caso: Y.d.C.A. contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ratificada mediante sentencia Nro. 528 de fecha 10-07-2013), desde el 12 de diciembre de 2012 hasta la presente fecha transcurrió más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, y siendo éstos los únicos capaces de interrumpir el curso de la causa, debe este Tribunal en consecuencia, declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la entidad de trabajo CABLE NORTE, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 564-2010 DICTADA EN FECHA 26-10-10, POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.N.P..

LA SECRETARIA

ABG. LISMAR TERAN

Exp. Nº RN 087-10

MNP/LT/pr.

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