Algunas notas sobre el amparo tributario en Venezuela

AutorLuis Fraga Pittaluga
Páginas37-51
Comentarios Monográficos
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL AMPARO
TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Luis Fraga Pittaluga
Profesor en el Programa Avanzado
de Gerencia Tributaria
I. FUNDAMENTO
No sólo la actuación expresa de las autoridad es tributarias es controlable a través de un
órgano imparcial inserto en la Administración de justicia, también son susceptibles de protección
las situaciones jurídico-subjetivas que resultan lesionadas cuando la Administración Tributaria
permanece silente, inerte o inmóvil ante las peticiones y solicitudes de los particulares.
La mora administrativa es fuente de inseguridad j urídica y ésta es una prolífica matriz
para la generación de perjuicios de toda índole en co ntra de los particulares: negocios que se
frustran, o portunidades que se pierden, actividades productivas que se paralizan, proyectos
que qu edan en suspenso, capitales que quedan anclados sin poder convertirse en fuente de
riqueza y empleo, etc. La lista podría continuar ad infinitum y sólo quien ha conocido la
Administración pública por dentro sabe el universo de situaciones dañosas que el retardo en
la tramitación de los procedimientos puede provocar.
La desesperante lentitud de los procedimientos administrativos es algo tan común que
hemos llegado a creer que es lo normal; hemos perdido de vista que se trata de u na situación
perniciosa e inaceptable, que los ciudadanos no debemos soportar y que nadie nos puede
imponer. Las causas de esta lentitud pueden ser muchas y difíciles de resolver, sobretodo po r
la incapacidad absoluta de nuestros gobernantes p ara hacerlo, por su sempiterna y palmanaria
ineptitud para siquiera mitigar esta situación; sin embargo, ello no autoriza en modo alguno a
que el ciudadano consienta tan odio sa situación y sufra pasivo y resignado los perjuicios de
toda índole que derivan de la mora administrativa.
En el ámbito tributario la situación es idéntica, con el agravante de que se trata de una
actividad que por su propia naturaleza afecta el patrimonio de los administrados, lo cual
exigiría de la Administración una acción más eficaz que hiciera menos gravosa una relación
que ya es bastante molesta para el ciudadano común, en especial en un país donde la activi-
dad administrativa prestacional -justificación última del pago de tributos- está en ruinas.
La mora administrativa es antijurídica; viola normas constitucionales y legales expresas
y princip ios fundamentales que informan el procedimiento administrativo ordinario y ta m-
bién el especial tributario.
Por ello, desde que se promulgó el primer Código Orgánico Tributario en 1982, se re-
guló una acción cuyo objeto es combatir la inercia de la Administración Tributaria en la
resolución de las peticiones de los interesad os, cuando tales demoras excesivas e injustifica-
das causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en el Código o en
las leyes especiales.

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