Notas sobre el asedio judicial a la inmunidad parlamentaria en Venezuela

AutorJorge Kiriakidis
CargoAbogado
Páginas145-168
ESTUDIOS
145
Comentarios Monográficos
NOTAS SOBRE EL ASEDIO JUDICIAL A LA INMUNIDAD
PARLAMENTARIA EN VENEZUELA
Jorge Kiriakidis
Abogado
Resumen:La inmunidad parlamentaria es un régimen jurídico especial aplicable
a los parlamentarios en razón de su pertenencia al cuerpo legislativo, establecido
en la Constitución como una garant ía de la autonomía del Poder Legislativo en el
ejercicio de sus funcione s y frente a sus interacciones con el Poder Ejecutiv o, gra-
ta y necesaria al Principio de Separación de Poderes. Ahora bien, en un momento
donde es evidente el enfrentamiento entre el Poder Legislativo, por una parte, y el
Poder Ejecutivo y Judicial, por la ot ra, no es extraño observar, lo que está oc u-
rriendo: que por vía jurisprudencial se está desintegrando el contenido alcance de
la inmunidad. La estrategia en esta confrontación de poderes es simple, acabar
con la inmunidad parlamentar ia para facilitar el ataque judi cial de los parlamen-
tarios y así acabar c on la autonomía del Parlamento .
Palabras Clave:Separación de Poderes. Colaboración de Funciones. Bala nces y
contrapesos. Inmunidad Parlamentaria. Conflicto entre los Poderes Públicos.
Abstract:Parliamentary immunity is a special legal regime applicable to parlia-
mentarians because of their membership in Parliament. It is established in the
Constitution as a guarantee of the autonomy of the Legislative Power in the exer-
cise of their functions and in the face of their interactions with the Executive Pow-
er, pleasant and necessary to the Principle of Separation of Powers. Now, at a time
when the confrontation between the Legislative Power, on the one hand, and the
Executive and Judicial Power, on the other, is happening, is not surprising to ob-
serve that the scope of immunity content it’s been disintegrating by jurisprudential
means. The strategy in this confrontation of powers is simple, ending the Par-
liamentary immunity facilitate the judicial attack of parliamentarians and thus end
the autonomy of Parliament.
Key words: Separation of powers. Functions Collaboration. Checks and balances.
Parliamentary immunity. Conflict between the Public Powers.
INTRODUCCIÓN
El diseño constitucional venezolano consagra a un poder limitado tanto sustancial como
formalmente por el ordenamiento jurídico. Así la Constitución Îno sólo el texto vigente sino
la que resulta de la inveterada tradición constitucional venezolanaÎ hace suya y desarrolla la
idea del Estado de Derecho1, en donde cada órgano del Estado no sólo ve determinado y
limitado el alcance de su poder por normas jurídicas que le estatuyen y atribuyen competen-
cias sino además por normas que estatuyen y atribuyen competencias y prerrogativas a otros
1“Artículo 2.-Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justi-
cia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vi-
da, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y
en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.Ñ"Tgucnva-
do nuestro.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 155/156 - 2018
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órganos del Estado, y si esto fuera poco, el ejercicio de poder está determinado Îy por ello
limitadoÎ teleológicamente al servicio a las personas humanas y sus derechos2 (indudablemente
ordenamiento jurídico de más alta jerarquía incluso a nivel de nor mas constitucionales).
La consagración de los derechos ciudadanos y de los mecanismos y garantías de esos
derechos dan contenido a una parte fundamental de los contenidos del texto constitucional
(concretamente a los primeros 129 artículos del texto de la Constitución). A esto no dedica-
remos mayores desarrollos pues ese tema escapa al objeto de estas notas.
Además, el texto constitucional vigente dedica otra parte fundamental de sus contenidos
a diseñar la estructura orgánica del Estado y a la atribución de sus competencias. En este
diseño el texto constitucional venezolano de 1999 consagra, de modo similar a como lo hace
la mayoría de los textos constitucionales occidentales, tanto el Principio de Separación de
Poderes (artículo 1363) como el Principio de Legalidad (artículo 1374). El primero de ellos, el
Principio de Separación de Poderes, dispone la escisión de poder en diversas ramas que, aun
colaborando en su misión de servir a los ciudadanos, se controlan de manera recíproca y
hacen contrapeso, y se opone a la concentración de poderes propia del Antiguo Régimen (el
sistema de la Monarquía Absoluta). El segundo, el Principio de la Legalidad, impone la
sumisión del Estado y sus órganos al derecho y a los derechos (que determinan y limitan toda
actuación del Estado), y a su turno se opone a la actuación libérrima e incontrolada del
Estado y sus órganos propia del Antiguo Régimen (el sistema de la Monarquía Absoluta).
En desarrollo a esos Principios, la Constitución define, entre otros, las funciones del Po-
der Ejecutivo Nacional (y especialmente las del Presidente de la República5), las del Poder
2ÐArtículo 3.- El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad,el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una so-
ciedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garan-
tía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución. (…)” Resaltado nuestro.
3ÐArtículo 136.- El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el
Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciuda-
dano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los
que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado
4“Artículo 137.- Esta Constitución y la ley define las atribuciones de los órganos que ejercen el
Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”
5“Artículo 236.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente (…) de la República: (1) Cumplir y
hacer cumplir esta Constitución y la ley. (2) Dirigir la acción del Gobierno. (3) Nombrar y remo-
ver el Vicepresidente Ejecutivo (…); nombrar y remover los Ministros (…). (4) Dirigir las rela-
ciones exteriores de la República y celebrar y ratif icar los tratados, conven ios o acuerdos inter -
nacionales. (5) Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer
la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. (6) Ejercer el mando supremo de la
Fuerza Armada Nacional, pr omover sus oficiales a partir del grado de coro nel o coronela o capi-
tán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. (7)
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en
esta Constitución. (8) Dicta r, previa autorización por un a ley habilitante, decretos co n fuerza de
ley. (9) Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. (10) Reglamentar total o
parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. (11). Administrar la Hacienda
Pública Nacional. (12) Negociar los empréstitos nacionales. (13) Decretar créditos adicionales al
Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. (14) Cele-
brar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley. (15) Designar, pre-
via autorización de la Asambl ea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador (…) Ge neral

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