Notas Bibliográficas
Autor | Ricardo González Rincón |
Páginas | 229-233 |
Revista Gaceta Laboral,
Vol.
6,
No.
2,
2000
Notas
Bibliográficas
Ricardo
González
Rincón
Organización
Internacional
del
Trabajo
(OIT),
Su
Voz
en
el
Trabajo,
Gi-
nebra,
2000.
En
1998,
la
OIT aprobó
una
Decla-
ración
relativa
a los principios y dere-
chos
fundamentales
en
el trabajo y
su
seguimiento que,
por
su
trascenden-
cia
en
el mundo de hoy,
ha
sido compa-
rada
con el acto fundacional
de
la
Or-
ganización
en
1919 y
la
Declaración
de Filadelfia
en
1944.
Quizás
lo
más
relevante
no
sea
en
sí
el contenido de
la
Declaración -la
ratificación de
que
lajusticia
social es
esencial
para
garantizar
una
paz uni-
versal
y
permanente;
que
el creci-
miento económico
es
esencial pero no
suficiente
para
asegurar
la
equidad,
el progreso social y
la
erradicación de
la
pobreza que confirma
la
necesidad
de
que
la
OIT
promueva
políticas so-
ciales sólidas,
la
justicia
e institucio-
nes
democráticas;
que
en
el marco de
una
estrategia
global de desarrollo
económico y social,
las
políticas econó-
micas y sociales
se
refuercen
mutua-
mente
con
miras
a
la
creación de
un
desarrollo sostenible de
base
amplia;
que
con el objeto de
mantener
el vín-
culo
entre
progreso social y crecimien-
to económico,
la
garantía
de los princi-
pios y derechos
fundamentales
en
el
trabajo
reviste
una
importancia
y
un
significado esenciales
al
asegurar
a
los propios
interesados
la
posibilidad
de reivindicar
libremente
y
en
igual-
dad
de oportunidades,
una
participa-
ciónjusta
en
las
riquezas a cuya crea-
ción
han
contribuido,
así
como de de-
sarrollar
plenamente
su
potencial hu-
mano;
que
la
OIT, como organización
internacional, goza de apoyo y recono-
cimiento universales
en
la
promoción
de los derechos
fundamentales
en
el
trabajo
como expresión de
sus
princi-
pios constitucionales; y
por
último,
que
en
una
situación
de
creciente in-
terdependencia
económica
urge
rea-
firmar
la
permanencia
de los princi-
pios y derechos
fundamentales
inscri-
tos
en
la
Constitución de
la
Organiza-
ción,
así
como promover
su
aplicación
universal- y asimismo,
la
afirmación
de que los
Estados
miembros,
aún
cuando no
hayan
ratificado los conve-
nios
fundamentales,
"tienen
un
com-
promiso
que
se
deriva
de
su
mera
per-
tenencia
a
la
Organización,
de
respe-
tar,
promover y
hacer
realidad
de
bue-
na
fe
y
de
conformidad con
la
Consti-
tución", derechos esenciales como
la
libertad
de
asociación y
la
libertad
sindical y el reconocimiento efectivo
del derecho de negociación colectiva;
la
eliminación de
todas
las
formas
de
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