Notas sobre la Violencia Femicida Íntima y la jurisprudencia penal venezolana

AutorTulia Guadalupe Peña Alemán
Páginas323-333

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Introducción

En el caso sometido al estudio, la sentencia N° 289 del 19 de julio de 2011 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual consideró desde la perspectiva ius positivista subsumir los hechos del caso en el tipo penal de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles. Para la autora, el debate jurídico-penal se plantea en los hechos descritos por el Ministerio Público en su solicitud de extradición y en la valoración jurídica que de esos hechos fueron objeto por la jurisprudencia penal venezolana.

En efecto, la violencia de género es aquella ejercida contra las mujeres por el hecho de ser mujer, ubicadas en relaciones de desigualdad en relación con los hombres en la sociedad y en las instituciones civiles y del Estado; por tanto los jueces y las juezas penales no pueden desestimar la importancia social del

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problema y deben examinar con sumo cuidado los supuestos fácticos con base en los cuales se puede determinar si se está ante una violación de los derechos humanos de las mujeres. Este artículo analiza la citada sentencia a la luz del derecho de género y determina si la jurisprudencia penal es o no sexista y apegada al positivismo jurídico.

1. Una sentencia válida

El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoá -tegui, a cargo de la ciudadana jueza Freya Elisa Ron Pereira, el 23 de junio de 2011, acordó iniciar el trámite para la Extradición Activa del ciudadano A.I.Z., por la comisión del delito de Homicidio Calificado por medio de incendio y por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406 (ordinal 1°) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana B.M.G.C., por los hechos siguientes:

…la presente investigación se inicio en fecha 02 de julio de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta ante la sede de la Sub Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana […], quien siendo la hermana de la ciudadana B.M.G.C., manifestó que esta última salió de paseo con su novio A.I.Z. y el día 29-06-2009, en horas de la madrugada recibe llamada telefónica de parte del doctor […] quien le informó que su hermana había sido llevada a la clínica en mención por su novio antes mencionado con un 70% de quemaduras graves de segundo y tercer grado en su anatomía corporal […] se tuvo conocimiento que la occisa B.M.G.C., al momento del incidente, se encontraba con el mismo en el apartamento que compartían como pareja, y fue rociada por este ultimo [sic] con una sustancia combustible desconocida, y luego inhumanamente prendida en fuego, situación que advirtieron los vecinos del edificio, en razón de que se percataron el olor a quemado en los pasillos adyacentes a la residencia…1.

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Remitidas las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de julio de 2011 se le dio entrada en la Secretaría de la Sala y se designó ponenta a la Magistrada doctora Ninoska Beatriz Queipo Briceño, quien inició el trámite de la solicitud de Extradición Activa, presentada por el Ministerio Público, con base en los artículos 285 numerales 3, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numerales 12 y 16, 392 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 6 del Código Penal y 1, 2 y 15 del Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y el Reino de España:

En tal sentido, la Fiscalía expuso:

…la extradición debe siempre acordarse sobre la base de un auto de prisión como el presente caso (auto de privación judicial preventiva de libertad) el cual fue debidamente decretado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 02 de septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre…

En este mismo orden de ideas, considera necesario la Fiscalía conjunta del Ministerio Público, hacer mención de la importancia de que se activen todos y cada uno de los mecanismos jurídicos para lograr la extradición del imputado A.I.Z., pues además de las Garantías Generales que asisten a cualquier ciudadano de la República, no debe olvidarse que el sujeto pasivo del presente caso se trata de una mujer, y tal condición especial implica su protección por medio de otras garantías contenidas en convenciones internacionales suscritas por Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer…

De lo anterior se extrae, que el Estado se encuentra obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para su integridad física o la de sus propiedades, el disfrute de sus Derechos mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva. A tales efectos, aun cuando

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es irreversible la muerte de la ciudadana B.M.G.C., el Estado debe procurarse y valerse de todos los medios jurídicos instituidos para hacer justicia en el presente caso, por lo cual el requerimiento del Ministerio Público, que ya conocido el paradero del imputado de marras se inicie el procedimiento de su extradición, a los fines de su enjuiciamiento por los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela…2.

La Sala de Casación Penal, en la sentencia N° 289/2011 declaró procedente la solicitud de Extradición Activa del ciudadano A.I.Z., de...

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