Notificaciones. Procedencia de practicar la notificación por correo, de conformidad con los artículos 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Memorándum N° 04-02-184 del 19 de agosto de 2002)

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DICTÁMENES AÑ OS 2001-20 02 – N° XVII
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procedimental, sino que además, deben incluirse los casos de des-
viación” o cambio de procedimiento y de omisión de trámites esen-
ciales sin los cuales el procedimiento es inidentificable. Este crite-
rio sustituye el expuesto en el Dictamen N° 04-00-01-253 del 7-5-97,
según el cual, la prescindencia debe ser “totalen el sentido literal
que tiene este calificativo, y que la utilizacn de otro procedimiento
no constituye el supuesto de prescindencia a que se refiere el ar-
culo 113, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
Dictamen N° 04-02-04 del 22 de enero de 2001.
Notificaciones. Procedencia de practicar la notificación por correo, de con-
formidad con los artículos 215 y siguientes deldigo de Procedimiento
Civil.
Se adv iert e que con form e a las normas del o rdenam ient o
jurídi co v igente , no po dría llev arse a c abo la no tific ació n
de lo s actos em anados de est e Órgano Co ntral or, a t ravés
de c orreo ce rtif icad o co n acuse de re cibo.
Memorándum 04-02-184 del 19 de agosto de 2002.
(…) La notificación de los actos emanados de los órganos de con-
trol fiscal se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgáni-
ca de Procedimientos Administrativos, (publicada en la Gaceta Oficial
N° 2.818 Extraordinario del 01 de julio de 1981), de acuerdo a lo esta-
blecido en el artículo 120, de la Ley Orgánica de la Contraloría General
y del Sistema Nacional de Control Fiscal (publicada en la Gaceta Oficial
N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001), el cual reza textualmente:
Artículo 120. -Los actos emanados de los órganos de con-
trol fiscal se notificarán de conformidad con lo previsto en
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
Así mismo la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
en su Capítulo IV, De la Publicación y Notificación de los Actos Admi-
nistrativos, artículos 72 al 77, contempla las normas referidas a las
notificaciones y las mismas deben ser aplicadas en la forma prevista
legalmente, pues las formalidades que se contemplan para llevar
las a cabo tienden a proteger el derecho a la defensa que es de rango
constitucional.

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