Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXPEDIENTE Nº 05831

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 30 de julio de 2007, y recibido por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2007, el abogado J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.T.N., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.887.660, quien actúa en sus propios derechos e intereses y en representación de los derechos e intereses de los ciudadanos M.E.T.N., M.A.T.D.L. y M.R.T.N., titulares de la cédula de identidad Nros V.-3.887.430, V.-6.815.517, V.- 3.887.431, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Nº 722, de fecha 07 de junio de 2007, emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 26 de octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, ordenando al Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la remisión de los antecedentes administrativos a que se contrae dicho recurso, en virtud que no fueron remitidos en su oportunidad.

En fecha 07 de diciembre de 2007, se admitió el presente recurso, ordenando la notificación de las partes a los fines de la continuación de la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2008, realizadas como se encontraban las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 07 de diciembre de 2007, se libró el cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 06 de marzo de 2008 se aperturó el lapso probatorio, admitiendo las pruebas en fecha 1º de abril de 2008.

En fecha 08 de abril de 2008, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra el auto de admisión de pruebas, ejercido por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 09 de abril de 2008, el abogado J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes, mediante diligencia recusó al ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.014.836, en su carácter de experto designado por el Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 14 de abril de 2008, vista la recusación planteada se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la presente incidencia.

En fecha 30 de abril de 2008, se aperturó la articulación probatoria establecida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en la presente recusación.

En fecha 07 de mayo de 2008, comparece el abogado J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes, quien desiste de la recusación planteada por su persona en virtud de la renuncia del experto designado por el Municipio Baruta del Estado Miranda.

FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra el abogado J.M.A., lo siguiente:

...Por medio de la presente diligencia y vista la renuncia del experto designado por la Alcaldía de Baruta Desisto de la recusación planteada…

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado el abogado J.M.A., en fecha 07 de mayo de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse el abogado J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes y de la revisión del poder que le fuere otorgado el cual cursa a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta (60) del expediente principal se desprende que tiene la facultad para desistir de cualquier procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento de la acción, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del presente procedimiento de recusación y en consecuencia se acuerda fijar una nueva oportunidad a los fines que el Municipio Baruta del Estado Miranda, designe un nuevo experto en la presente causa, todo lo cual se tramitará por auto separado. Así decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN, efectuado el abogado J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.T.N., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.887.660, quien actúa en sus propios derechos e intereses y en representación de los derechos e intereses de los ciudadanos M.E.T.N., M.A.T.D.L. y M.R.T.N., titulares de la cédula de identidad Nros V.-3.887.430, V.-6.815.517, V.- 3.887.431, respectivamente, contra el ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.014.836, en su carácter de experto designado por el Municipio Baruta del Estado Miranda y en consecuencia se acuerda fijar una nueva oportunidad a los fines que el Municipio Baruta del Estado Miranda, designe un nuevo experto en la presente causa, todo lo cual se tramitará por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp Nº 05831

AG/jv

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