Las nuevas 'Monarquías Hereditarias' Latinoamericanas, la democracia como disfraz y la reelección indefinida de los gober-nantes. El caso de la sentencia 084 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia de 28 de noviembre de 2017

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas406-421
JURISPRUDENCIA EXTRANJERA
LAS NUEVAS “MONARQUÍAS HEREDITARIAS”
LATINOAMERICANAS, LA DEMOCRACIA COMO
DISFRAZ Y LA REELECCIÓN INDEFINIDA
DE LOS GOBERNANTES
El caso de la sentencia 084 del Tribunal Constitucional
Plurinacional de Bolivia de 28 de noviembre de 2017
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
El sistema presidencial de gobierno adoptado inicialmente en los Estados Unidos de
Norteamérica como pieza esencial de la estructuración de un gobierno democrático republi-
cano representativo, concebido para suplantar la fórmula del régimen monárquico que domi-
naba la estructura política europea, fue la que se siguió en toda América Latina; y con ella, la
lucha permanente por limitar los mandatos presidenciales en el tiempo y en su repetición, de
manera de evitar que amparados en la reelección presidencial surgieran “nuevas monarquías”
incluso semi-hereditarias, con “príncipes” y “cortesanos” incluidos, no de sangre, sino basa-
das en supuestas elecciones no siempre libres, ni directas, ni transparentes, y en todo un an-
damiaje de adulación servil al jefe.
Lo lamentable, en tiempos actuales, es que ello se haya consolidado en algunos casos
mediante sentencias de Tribunales Constitucionales, como es el caso reciente de la sentencia
084 del 28 de noviembre de 2017, del Tribunal Plurinacional de Bolivia,
1
para asegurarle al
Sr. Evo Morales su “derecho” a la reelección indefinida; al estudio de cuyo contenido van
dedicados estas páginas.
Lo cierto, en todo caso es que el sistema presidencial y la lucha por limitar el ejercicio
del poder ha sido un capítulo de las vicisitudes político constitucionales de muchos de nues-
tros países durante los últimos doscientos años, siempre en relación con la extensión o limita-
ción de la duración del período presidencial, y la regulación o prohibición de la reelección
presidencial, todo lo cual ha conducido a la realización de reformas constitucionales o ha
servido para justificar golpes de Estado.
El ejemplo de Venezuela, fue patético desde mitades del siglo XIX;
2
y no faltó en la his-
toria constitucional de nuestros países, por supuesto, alguien que no hubiera propuesto hasta
la instauración formal de una “presidencia vitalicia,” como fue el caso de Simón Bolívar al
redactar y formular el proyecto de Constitución para Bolivia en 1826 (art. 76), con el objeto
1
Véase en https://drive.google.com /file/d/1foAwme4ju4vVZg5rdQzIiZVEe_Lcn3mH/view .
2
Véase Brewer-Carías, Allan R. Historia Con stitucional de Venezuela, Editorial Alfa, 2 vols, Cara-
cas 2008; Histor ia Constitucional de Venezuela, Colección Trata do de Derecho Constitucional,
Tomo II, Editorial Jurídica Venez olana, Caracas 2016.
JURISPRUDENCIA
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entre otros aspectos, de “preservar el orden y evitar l os frecuentes tumultos eleccionarios.”
3
La propuesta no era má s que establecer un “presidente vitalicio c on derecho para elegir el
sucesor,” es decir, como lo recordó Cristóbal Mendoza hace décadas:
“De monarquía disfrazada con el nombre de república; un sistema inventado para adquirir
mayores dominios, muchos historiadores lo han calificado. De rey sin corona se ha considerado
su Presidente vitalicio con derecho a nombrar su sucesor.”
4
No hay que olvidar, en todo caso, que la ins titución del Presidente vitalicio se introdujo
en la Constitución para la República Peruana que entró en vigencia en diciembre d el mismo
año 1826 texto que, sin embargo, fue declarado nulo mediante Ley de 11 de junio de 1827.
5
En todo caso, las tormentas autoritarias que se han desatado en América Latina, desde la
instauración del régimen de los C astro en Cuba a comienzos de los años sesenta del siglo
pasado, y su reciclaje en los nuevos autoritarismos desarrollados a partir de las Asambleas
Constituyentes convocadas inconstitucionalmente a partir de 1999 en Venezuela y lu ego en
Ecuador,
6
han conducido a una suerte de “nuevas monarquías” autoritarias, con la perpetua-
ción en el poder de gobernantes que se sienten como “reyes sin corona” pero controlando
todo el poder, algunos de los cuales han sido apuntalados últimamente por Tribunales Consti-
tucionales a su servicio, como ha sido en caso de Nicaragua y ahora el caso de Bolivia, que le
han dado más valor al derecho de un gobernante específico a ser reelecto cuantas veces quie-
ra, que al derecho de todo un pueblo a la democracia y a la alternabilidad de los gobiernos.
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Parecería, por supuesto, con todo esto, que esto nos estamos olvidando de la historia, y
de cómo nacieron nuestras repúblicas a comienzos del siglo XIX.
I. EL INICIO DE LA REPÚBLICA Y EL GOBIERNO DEMOCRÁTICO REPRESEN-
TATIVO ANTE LA MONARQUÍA HEREDITARIA
La d emocracia como régimen político republicano d e gobierno representativo, puede
decirse que se formuló en la práctica en el mundo moderno, a partir de 1776, en lo que luego
serían los Estados Unidos de América, precisamente cuando hubo la necesidad de idear para
el nuevo mundo, una nueva alternativa de gobierno frente al único conocido hasta entonces y
durante las centurias anteriores, que era el de las Monarquías absolutas hereditarias. En ello
jugaron un papel fundamental los escritos de Thomas Paine, sin duda, el ideólogo más impor-
tante de la independencia norteamericana.
3
Véase sobre la propuesta del Libertador, lo expuesto en Petzold Pernía, Hermann , Bolívar y la
ordena ción de los Poderes Públi cos en los Estados Emancipad os,” Caracas 1986, pp. 180 ss.
4
Véase Mendoza, Cristóbal, “Prólogo,” al Tomo X II, de la obra: Es critos del Liberta dor, Sociedad
Bolivariana de Venezuela, Caracas 1982, Tomo XII, pp . CIV-CIV
5
Véase García Belaúnde, Domingo, Las Constitucio nes del Perú, Terc era edición revisada, corregi-
da y aumentada, Jurado Nacional de E lecciones, Lima 2016, pp. 169, 183 ss .
6
Véase Brewer-Carías, Allan R. Reforma Consti tucional, Asamblea Constituyente, y Control Jud i-
cial: Honduras (2009), Ecuad or (2007) y Venezuela (1999), Serie Derecho Administrativo 7,
Universidad Externado de Colomb ia, Bogotá 2009.
7
Véase Brewer-Carías, Allan R. “ El principio de la alternabilidad republicana como cláusula pétrea
en la C onstitución venezolana y su mutación dispuesta por e l juez constitucional,” ponencia para
el Congreso Internacional sobre La reelección presidencial en las Américas, Instituto Iberoamer i-
cano de Derecho Constitucional, Instituto de Investiga ciones Jurídicas de la UNAM, Departamen-
to de Der echo Constitucional de la Universidad Externad o de Colombia, Fund ación Konrad Ade-
nauer, Bogotá , 12-15 d e abril de 2011, en http://allanbrewercarias. com/?s=alternabilidad &cate-
goria_conferenciaponencia=conferenc ias-exposiciones-y-ponencias&taxonomy_year=

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