El nuevo modelo económico del socialismo del siglo XXI y su reflejo en el contrato de adhesión

AutorAlfredo Morles Hernández
Páginas229-232
Sección II: Régimen de defensa de las personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios
El nuevo modelo económico del socialismo del siglo
XXI y su reflejo en el contrato de adhesión
Alfredo Morles Hernández
Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello
El contrato, como se sabe, es el instrumento por medio del cual se realizan los intercam-
bios propios de la economía capitalista. Según los teóricos marxistas ese instrumento desapa-
recerá cuando la producción conforme a las leyes del mercado sea sustituida por una produc-
ción enteramente planificada y el intercambio por equivalente sea sustituido por la distribu-
ción conforme a las necesidades de cada quien. Por ello se ha observado que es dable esperar
la desaparición o, por lo menos, una sensible reducción del papel del contrato en una eco-
nomía que esté sometida a una planificación autoritaria.
La Exposición de Motivos habla de los cambios históricos que fundamentan el decreto-
ley 6.092 para justificar la modificación e incorporación de disposiciones sustanciales y
simplificar los procedimientos administrativos. Las novedades que a continuación se comen-
tan guardan relación con la eliminación total de la libertad de contratación en los contratos de
adhesión y con la declaratoria administrativa de nulidad de las cláusulas abusivas en estos
contratos.
I. LA SUPRESIÓN TOTAL DE LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
El capitalismo, para sobrevivir, ha desarrollado toda una corriente dirigida a hacer del
contrato un instrumento de intercambio equilibrado, moderando el principio de la libertad
contractual y utilizando el concepto de orden público económico para proteger, en primerísi-
mo lugar, al consumidor de bienes y al usuario de servicios. Leyes protectoras de otras cate-
gorías de personas, calificadas como débiles jurídicos, son moneda corriente en los países de
cierto desarrollo económico capitalista y de democracia social. Tal magnitud ha adquirido el
régimen de protección del consumidor que en algunos ordenamientos jurídicos que manejan
la noción del llamado orden público y social de protección se incluye un específico orden
público de protección del consumidor, tal como ocurre con el ordenamiento jurídico francés,
para remediar las insuficiencias del derecho común de los contratos. El principio de la auto-
nomía de la voluntad se preserva, por su indudable utilidad, aunque desde una nueva perspec-
tiva, la que suministran las exigencias de utilidad social y justicia contractual como principios
directores del derecho de los contratos1.
La regulación del contrato de adhesión es uno de los elementos de ese régimen de pro-
tección de los consumidores, un sistema prácticamente universal que se ha manifestado en
Venezuela en legislación que hasta hace poco llevaba ese nombre y ahora ha sido sustituida
por un decreto-ley “para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios”
1 Jacques Ghestin, Traité de Droit Civil. La formation du contrat, tercera edición; LGDJ, París
1993, p. 145.

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