El nuevo modelo económico para el Socialismo del Siglo XXI

AutorAlfredo Morles Hernández
Páginas233-236
El nuevo modelo económico para
el Socialismo del Siglo XXI
Alfredo Morles Hernández
Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello
I. EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL
La idea central de la construcción del socialismo del siglo XXI en el ámbito económico
se manifiesta en el Proyecto de Reforma sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de no-
viembre de 2007 en la atribución al Estado (artículo 112) de la función esencial de promover
“el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independien-
te, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los inter-
eses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales
y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de
felicidad posible”; y de la función de fomentar y desarrollar distintas formas de empresas y
unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal,
así como empresas de producción y/o distribución social que pueden ser de propiedad mixta,
creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una econom-
ía socialista.
“Esta idea central se complementa con los siguientes elementos:
(i) la utilización de los medios de participación y protagonismo del pueblo, entre los cuales
se encuentra la participación en la gestión democrática de empresas de propiedad so-
cial, cooperativas, organizaciones financieras y microfinancieras, redes de productores
libres asociados, empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para
desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista (artículo 70);
(ii) la atribución al Poder Público Nacional de la competencia para la gestión de los ramos
de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de
propiedad social, colectiva o mixta (numeral 34 del artículo 156);
(iii) la reserva al Estado de las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de
carácter estratégico, entre los cuales se menciona la actividad de explotación de los
hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos (artículo 302);
(iv) la potestad de reserva al Estado de la prestación de servicios públicos vitales, directa-
mente o a través de empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de
propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de propiedad socialistas, que
aseguren la soberanía económica y social, todo ello conforme a los términos que des-
arrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía (artículo 113);
(v) la declaración de que la producción de alimentos es de interés nacional, en razón de lo
cual el Estado dictará medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológi-
ca, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fue-
ran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento (artículo 305);
(vi) la posibilidad de asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuí-
cola (artículo 305);
(vii) la prohibición del latifundio (artículo 307);

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