Nuevo secuestro del Derecho del Pueblo a la realización del referendo revocatorio presidencial perpetrado por la Sala Electoral, algunos Tribunales Penales y el Poder Electoral

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas384-396
NUEVO SECUESTRO DEL DERECHO DEL PUEBLO A LA
REALIZACIÓN DEL REFERENDO REVOCATORIO
PRESIDENCIAL PERPETRADO POR LA
SALA ELECTORAL, ALGUNOS TRIBUNALES PENALES
Y EL PODER ELECTORAL
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: El presente comentario analiza la sentencia Nº 147 de 17 de octubre
de 2016 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que restringió in-
constitucionalmente el eje rcicio del derecho a referendo r evocatorio presidenci al,
y de las sentencias de varios tribunales penales que suspendieron en forma inde fi-
nida la realización del mismo.
Palabras Clave: Referendo Revocatorio. Condiciones.
Abstract: This comment refers to the decision Nº 147 of October 17, 2016 of the
Electoral Chamber of the Supreme Tribunal in which it established unconstitution-
al conditions for the repeal presidential referendum, and to the criminal jurisdic-
tion tribunals that inde finitely suspended such referendum.
Key words: Repeal referendum. Conditions.
En octubre de 2016, se secuestró definitivamente en Venezuela el derecho ciudadano a
la realización del referendo revocatorio presidencial que garantizan los artículos 6, 70 y 72 de
la Constitución, por parte del Poder Judicial, mediante una combinación de dos grupos de
decisiones: por una parte, la decisión adoptada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia el 17 de octubre de 2016 de exigir, contrariando la Constitución, que el veinte por
ciento de las firmas de respaldo para la convocatoria del referendo revocatorio del Presidente
de la República, que había previsto el Consejo Nacional Electoral que se realizara los días 26
al 28 de octubre de 2016 se debía cubrir en todos y cada uno de los estados y el Distrito Capi-
tal, individualmente, y no solo a nivel global en la circunscripción nacional; y segundo, la
decisión cautelar adoptada por varios tribunales nacionales, al unísono, en diversas circuns-
cripciones de la República, de suspender temporalmente, lo que en términos reales es sine
die, la realización misma de dicho proceso de recolección de firmas prevista para los días 26
al 28 de octubre de 2016, las cuales fueron inmediatamente “acatadas” por el Poder Electoral.
Con estas decisiones se manifiesta la voluntad del régimen de que en Venezuela no se
realizará referendo revocatorio alguno.
I. LA ACTUACIÓN DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
Después de todos los obstáculos que durante todos los primeros meses de 2016 puso a la
realización del referendo revocatorio el Consejo Nacional Electoral, la primera intervención
del Poder Judicial en contra de la realización del referendo revocatorio que debió realizarse

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR