Los nuevos actores sociales y la modernización del Derecho del Trabajo. El caso del tiempo de trabajo

AutorJean Michael Servais
CargoEx - Director de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT). Profesor invitado de las Facultades de Derecho de las Universidades de Lieja (Bélgica) y de Gerona (España). Presidente honorario de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas473-496
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Jean Michael Servais
Los nuevos actores sociales y la
modernizacn del Derecho del
Trabajo. El caso del tiempo de
trabajo
Jean Michael Servais
Ex - Director de la Oficina Internacional del
Trabajo (OIT)
Profesor invitado de las Facultades de Derecho de
las Universidades de Lieja (Bélgica)
y de Gerona (España)
Presidente honorario de la Sociedad Internacional
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 473-496
Sumario:
Introducción.
1. La necesidad de adaptar las políticas sociales y sus métodos.
2. Los cambios de la vida social.
El tiempo de trabajo situado en su contexto.
1. Tiempo de trabajo y política social.
2. El derecho de los tiempos de trabajo.
Más allá del tempo del trabajo.
1. Generalizaciones.
2. Una visión renovada del Derecho del Trabajo.
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Los nuevos act ores sociales y l a modernización del Derecho del Trabajo
Introducción.
1. La necesidad de adaptar las políticas sociales y sus métodos.
Las políticas sociales, y las leyes que las reflejan, deben adaptarse a
unos mercados más abiertos y competitivos, a una organización de la
producción y los servicios cada vez más compleja, más fraccionada y
reestructurada por las nuevas tecnologías. Dificilmente se puede discutir
que hay que ajustar las reglas del derecho (del trabajo) a los nuevos métodos
de fabricación y de transformación de bienes materiales y de prestación de
servicios. La cuestión no es si hay que hacerlo, sino más bien cómo.
Modernizar las políticas sociales supone replantearse cuál es la
síntesis óptima entre las garantías ofrecidas a los trabajadores, la creación
de empleo y la competividad, en otras palabras, entre el desarrollo y las
valores y los derechos reconocidos por la sociedad nacional o consagrados
internacionalmente. Deberemos reflexionar sobre los instrumentos más
eficaces para poner en práctica la política que se haya elegido, o, dicho de
otra forma, para hacer realidad en el quehacer cotidiano de los trabajadores
y de las trabajadoras, la mencionada síntesis.Aunque algunos de esos
instrumentos no sean jurídicos (pactos políticos, medidas económicas,
formación y información, « normas » técnicas y directrices prácticas), no
debe subestimar su repercusión, pero sí destacarse su carácter
circunsstancial. En cambio, la utilización de medios jurídicos asienta un
designio a más largo plazo que entraña la voluntad de dar duración a tal
política mediante su consagración en diversos textos y de recurrir, cuando
sea necesario, a la sanción propria del derecho.
En esta ponencia reflexionaré sobre la manera más eficaz de legislar.
No trataré la función del juez en la aplicación concreta de la norma, si bien
debe tenerse presente que es un agente clavepara la ejecución de toda
política social y para llevarla a la práctica en la situación microeconómica
existente (Servais, 2002).
2. Los cambios de la vida social.
Pero, antes de nada, observamos que la revolución de las técnicas
de producción, de comunicación y de información ha influido en gran medida
sobre los cambios que desde hace 20 o 25 años han experimentado las
relaciones de trabajo. La movilidad de los capitales, más que de la mano de
obra, ha reducido el margen de maniobra de aquellos Gobiernos que desean
atraer las inversiones extranjeras; estas últimas han dado lugar con frecuencia
a un aligeramiento de las restricciones fiscales desde luego, pero también
sociales. El movimiento de globalización de los mercados ha aguijoneado la
competencia entre las empresas privadas, ha aumentado la presión para

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