Nulidad de los bonos PDVSA 2020

AutorRomán J. DUQUE CORREDOR
CargoCoordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela
Páginas349-352
NULIDAD DE LOS BONOS PDVSA 2020
Román J. Duque Corredor
Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela
Resumen: El presente artículo precisa el carácter de excepción de los contratos de
interés público nacional celebrados con sociedades domiciliadas en el extranjero
respecto de la regla general que solo exige la aprobación legislativa de estos con-
tratos en los casos que determine la ley. Asimismo, precisa la noción de Poder
Ejecutivo Nacional a los fines de la celebración de tales contratos.
Palabras Clave: Contratos de interés público. Bonos PDVSA 2020. PDVSA. Po-
der Ejecutivo Nacional. Autorización de la Asamblea Nacional. Contratos de inte-
rés públicos y sociedades extranjeras.
Abstract: This article refers to the exceptional nature of national public interest
contracts entered into with companies no t domiciled in Venezuela that always re-
quire legislative authorization, with respect to the general rule that national public
interest contracts determined by law required legislative approval. Likewise, it
specifies the notion of National Executive Power for the purposes of the conclusion
of such contracts.
Key words: Public interest contracts. PDVSA 2020 Bonds. PDVSA. National Ex-
ecutive Po wer. Authorization o f the National Assembly. Public interest contracts
and foreign companies
I. EL CONTRATO DE EMISIÓN DEL BONO 2020 Y EL CONTRATO DE GARAN-
TÍA DE ESTE BONO Y EL REQUISITO DE LA APROBACIÓN POR LA ASAM-
BLEA NACIONAL COMO ESENCIAL DE SU VALIDEZ
La Junta Administradora ad-hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), designada
por el gobierno legítimo de Juan Guaidó, en defensa de la vigencia de la Constitución y las
competencias de control de la Asamblea Nacional sobre los contratos de inte rés público
nacional, ha sostenido la nulidad d e los Bonos 2020, emitidos por el régimen de Nicolás
Maduro. En efecto, los artículos 150 y 187, numeral 9, de la Constitu ción, establecen, de
manera expresa, sin excepción, q ue todo contrato de interés público nacional suscrito en tre la
Administración Pública y sociedades domiciliadas en el extranjero debe ser previamente
autorizado por la Asamblea Nacional. Aprobación esta, que, en este supuesto concreto, según
la Exposición de Motivos d e la misma Constitución, tiene “carácter preceptivo”. Es decir, su
interpretación, p or tratarse de un requisito expreso y esencial, no admite una interpretación
extensiva, o implícita o análoga, por tratarse de una excepción a la regla contemplada en el
citado artículo 150, de que solo se requiere, por parte de la Asamblea Nacional, la aprobación
de la celebración los contratos de interés público nacional en los casos que determine la ley.
En efecto, tal y como la Asamblea Nacional lo declaró en Acuerdos de 27 de septiembre de
2016 y 15 de octubre de 2019, respectivamente, el contrato de emisión del Bono 2020, y el
contrato de garantía de ese Bono con el 50,1% de las acciones de Citgo Holding, Inc., reúnen
todos los elementos para ser considerados contratos de interés público nacional, sujetos en el
presente caso a un requisito expreso para su validez.
En efecto:

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