Sentencia nº 486 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 17 de septiembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2008, por la abogada M.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.884, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra la Resolución Nº DM/Nº 223, de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), notificada el 29 de junio de 2004 (folio 58 del presente expediente), en la cual resolvió abstenerse de conocer el recurso Jerárquico Impropio, intentado por los apoderados de la mencionada entidad bancaria, contra el acto administrativo emanado del C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), de fecha 15 de octubre de 2002, que declaró sin lugar “...el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia confirma la sanción de multa por la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/CTS. (Bs.1.056.000,00), por infracción del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario…” (folio 59 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el mencionado capítulo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0151/dp.

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