Sentencia nº 505 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2007
197º y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 4 de julio de 2007, por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra la Resolución Nº 210, de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), notificada el 23 de junio de 2004, en la cual resolvió abstenerse de conocer el recurso Jerárquico Impropio, interpuesto el 5 de marzo de 2004, por los apoderados de la mencionada entidad bancaria, contra el acto administrativo emanado del C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), que declaró sin lugar “...el recurso jerárquico interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2003, por los (…) apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL...” (folio 44 de este expediente), y en consecuencia confirmó la decisión dictada por la Presidencia de dicho Instituto en fecha 9 de octubre de 2002, y ratificó “la multa impuesta al Banco por la cantidad de un millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 1.056.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario derogada…” (folio 35 del presente expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria, La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2005-5209/io.
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