Sentencia nº 507 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de julio de 2007

197º y 148º

Visto el escrito de fecha 10 de julio de 2007, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra la Resolución Nº 199, de fecha 17 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (ahora Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “ Abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos G.F. y M.M. en fecha 27 de noviembre de 2.003, en su carácter de Representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil denominada BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión de fecha 10 de septiembre de 2.003, emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU)”. (Folio 55 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2006-0249/ytdeg

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