Sentencia nº 110 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de abril de 2013

202º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 2 de abril de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado el 12 de marzo de 2013, el abogado M.R.D.T., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 29.891, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., ejerció acción de nulidad contra la denegatoria tácita de la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 22 de agosto de 2012 (folio 37 del expediente) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 051-2012, de fecha 10 de mayo de 2012, dictada por la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual “(…) ORDEN[Ó] a la [preindicada sociedad de comercio] (…) proced[er] de inmediato a la entrega de un vehículo del año, marca Renault, modelo T., motor 1.2, 3 puertas, sincrónico, con aire acondicionado u otro vehículo del año con similares características a la ciudadana P.M.M. DE MARTINEZ (…)” así como también “(…) DECID[IÓ] sancionar a la [mencionada] empresa (…), con multa de Mil Quinientas (1.500) Unidades Tributarias, equivalentes a la cantidad de Noventa y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 97.500,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria (…), vigente para el momento en que ocurrió el incumplimiento por parte del infractor (…)” (folio 34 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas F. General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Acorde con el contenido del artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese a la ciudadana P.M.M. de M., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo seguido por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a la empresa Inversora Participar, S.A.L. boleta anexándole copia certificada de esta decisión.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones practicadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en atención a lo previsto en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, en concordancia con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. L. oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0373/DA-JS

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