Decisión nº DP11-L-2009-000601 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

  1. ASUNTO: DP11-L-2009-000601

  2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: Ciudadana N.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.859, de este domicilio

    APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YHORELY LEDEZMA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.916.

    PARTE DEMANDADA: EQUIPOS MÉDICOS FLAMINGO, C.A. y GRUPO DE EMPRESAS MÉDICAS FLAMINGO, C.A. y FORMA ELÁSTICA, C.A.

    APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar.

    MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

  3. ANTECEDENTES PROCESALES.

    Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana N.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.859, de este domicilio, en contra de las Sociedades Mercantiles EQUIPOS MÉDICOS FLAMINGO, C.A. y GRUPO DE EMPRESAS MÉDICAS FLAMINGO, C.A. y FORMA ELÁSTICA, C.A., siendo recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 27 de abril de 2009. En fecha 29 de abril de 2009, se admitió la demanda, librándose los correspondientes carteles de notificación.

  4. DE LA DILIGENCIA DEL ALGUACIL.

    Visto la consignación del alguacil encargado de practicar la notificación a las Empresas Demandadas, en la cual establece:

    Fecha de Notificación: 13/05/2009. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: H.P. negativa. Consigno en este acto de manera negativa cartel que me fue entregado para notificar a unos cualesquiera de los ciudadanos HERNANA G.D. y V.G.. Quienes son señalados en el mismo como ACCIONISTAS, de las demandadas GRUPO DE EMPRESAS MEDICAS FLAMINGO, C.A., EQUIPOS MEDICOS FLAMINGO, C.A. y FORMA ELASTICA, C.A. en la siguiente dirección: CALLE A, PARCELA 11-2, ZONA INDUSTRIAL SAN VICENTE II, MARACAY, ESTADO ARAGUA, en virtud de haber estado en el mencionado sitio en fecha 03/06/2009, donde me entrevisté con un ciudadano que posee las siguientes características color de piel blanca, cabello canoso de contextura gruesa, que vestía camisa mangas cortas, color gris y pantalón blue jeans, el cual se negó a identificarse, manifestando no poderme recibir la notificación en virtud de no encontrarse los ciudadanos a notificar y quedar allí solamente la empresa Forma Elástica y él no tiene no tiene autorización para recibir ninguna comunicación dirigida a esa empresa…

    Ahora bien esta Juzgadora en estricto acatamiento al principio de la tutela judicial efectiva, pasa a revisar exhaustivamente la reforma de demanda, consignada por la parte actora en fecha 27 de abril de 2009, la cual fue admitida por este Tribunal en Fecha 29 de abril de 2009 de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

    Visto el escrito de reforma al libelo de la demanda, presentado por la ciudadana N.O.R., titular de la cédula de identidad N° 4.555.859, debidamente asistida por la abogada YHORELI LEDEZMA MARTÍNEZ, matricula de inpreabogado N° 107.916, parte actora en el proceso, este juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ADMITE, la reforma de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante y se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada a las sociedades mercantiles conjunta y solidariamente a las sociedades mercantiles GRUPO DE EMPRESAS MÉDICAS FLAMINGO C. A, EQUIPOS MEDICOS FLAMINGO C. A., y FORMA ELÁSTICA, en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos H.G.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.437.327, y V.G., titular de la cédula de identidad N° V-1.878.471, en su condición de accionista de dichas empresas, en la siguiente dirección: CALLE A, PACERCELA 11-2, ZONA INDUSTRIAL SAN VICENTE II, MARACAY ESTADO ARAGUA, (DIAGONAL A CHORIZOS EL CRIOLLITO), a fin de que comparezca por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00 a.m., el DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la Certificación que por secretaría se haga de la notificación que a tal efecto practique el Alguacil, a los efectos que tenga lugar la audiencia preliminar.

    Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ser adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica, todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes, debidamente identificadas. A los fines de procurar la mediación, se insta a las partes a acudir personalmente, asistido o representado de abogado en ejercicio. Líbrense Carteles de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

    De la revisión de las Actas Constitutivas de las sociedades mercantiles GRUPO DE EMPRESAS MÉDICAS FLAMINGO C. A, y EQUIPOS MEDICOS FLAMINGO C. A., demandadas solidariamente con la Sociedad Mercantil FORMA ELASTICA, C.A., se verifica que los ciudadanos V.G., de profesión Ingeniero Civil, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.878.471 y H.G.D., de profesión Licenciado en Contaduría Pública, mayor de edad venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.437.327, fungen como accionistas de las sociedades de comercio antes mencionadas y demandadas solidariamente con la empresa FORMA ELASTICA, C.A en el presente asunto, igualmente se constata que el objeto de dichas sociedades lo constituye la compra, venta, fabricación, confección, distribución, importación, exportación, prestación de servicios, contratación y subcontratación de servicios, así como cualquier otra forma de Comercialización ya sea por cuenta propia o por terceros, de todo tipo y género de bienes, mercancías y servicios para el comercio, la industria, clínicas, hospitales, el hogar, de uso personal, y en general cualquier otra actividad de lícito comercio. Es decir, las sociedades mercantiles demandadas, tienen identidad de objetos. De la revisión del acta constitutiva de la sociedad de comercio FORMA ELASTICA, C.A., se pudo verificar que los ciudadanos V.G. y H.G., antes identificados, también son accionistas de la empresa FORMA ELASTICA, C.A., constituyendo su objeto la compra, venta, fabricación, confección, distribución, importación, exportación, prestación de servicios, así como cualquier otra forma de comercialización ya sea por cuenta propia o por terceros, de todo tipo y genero de bienes, mercancías y servicios para el comercio, la industria, clínicas hospitales, el hogar, de uso personal, para el cuidado de la salud y en general cualquier otra actividad de lícito comercio, con lo cual, verificándose identidad de objeto de esta sociedad de comercio con las demandadas en el presente asunto.

  5. DE LA DILIGENCIA DE LA PARTE ACTORA.

    En fecha 16 de junio de 2009, la abogada Yhoreli Ledesma, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 107.916, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna planilla de notificación Judicial de IPOSTEL, sobre manila y estampilla, solicitando la notificación por correo certificado de las Empresas demandadas.

    En cuanto a la NOTIFICACIONES de Un Grupo Económico o Grupo de Empresas, se ha pronunciado la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia quien en Sentencia No. 00519 de fecha 31 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez estableció lo siguiente:

    “… A juicio de esta Sala, quien pretende obtener un fallo contra un grupo económico y obtener la ejecución contra cualquiera de sus componentes, haciéndole perder a éstos su condición de persona jurídica distinta (individualidad), debe alegar y probar la existencia del grupo, el incumplimiento de las obligaciones por uno de sus miembros, quien debido a su insolvencia o actitud perjudicial pretende burlar al demandante, a fin que la decisión abarque a todos los que lo componen. Sin embargo, tratándose de una unidad, no es necesario citar a todos los componentes, sino que –conforme el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al caso- basta citar al señalado como controlante, que es quien tiene la dirección del resto del conjunto, sin perjuicio de que cualquiera de las partes, pida la intervención de otro de los componentes del grupo (ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil), ya que a pesar que como miembro del conjunto se confunde con la parte principal, hasta que no se declare judicialmente la existencia del grupo, su situación se asimila a la de un tercero, a los efectos del artículo 370 de la ley adjetiva civil. (...)

    Del criterio parcialmente transcrito se infiere que basta con que se notifique a una persona jurídica del grupo para tener por notificados el resto, aclarando la situación que se presenta como en el caso en estudio, se demanda a un grupo de empresa conformado por las Sociedades Mercantiles GRUPO DE EMPRESAS MÉDICAS FLAMINGO C. A, EQUIPOS MEDICOS FLAMINGO C. A., y FORMA ELÁSTICA, y en el momento de que el alguacil se traslada a realizar la notificación, la persona que lo recibe le informa que “no conoce las otras empresas ” y de las documentales presentadas anexas al escrito libelar se constata que los ciudadanos V.G., de profesión Ingeniero Civil, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.878.471 y H.G.D., de profesión Licenciado en Contaduría Pública, mayor de edad venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.437.327, fungen como accionistas en todas las sociedades de comercio antes mencionadas.

    Bajo este mapa referencial, es importante destacar la figura de la llamada Unidad económica, no es más que la participación en los beneficios de las empresas que constituyen la unidad, aun en los casos en que ella aparezca dividida en diferentes explotaciones con personerías jurídicas distintas, vale decir compañías o sociedades mercantiles diferentes o con documentos constitutivos-estatutarios y registros mercantiles separados u organizadas en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se llevan contabilidad separada.

    En ese mismo orden se quiere destacar que la Ley Orgánica del Trabajo en 1990, el legislador se concreto a mencionar la “Unidad Económica”, sin definirla, labor esta que vino a cumplir el vigente reglamento de la Ley orgánica del Trabajo, en cuyo articulo se lee que existe “Grupo de empresas cuando estas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyas una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de la mismas.” (Citas tomadas Doctrinas y Jurisprudencia Laboral, Comentarios del Tribunal Supremo de Justicia. Temas Laborales Volumen XVII).

    En efecto, la noción de grupo de empresa, responde a una idea de integración hacia un fin específico de carácter económico en el que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir que todas tienen el mismo resultado aunque con diferentes acciones. (Néstor de Buen, grupos de empresas en el derecho del trabajo; Trabajo y seguridad social. Relaciones; UCAB, Pág. 113)

    Por ello debemos recordar la doctrina esbozada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 18/3/2002, conforme a la cual estableció:

    “(…) La Sala apunta, que no escapa de su conocimiento, el que sobre todo en el campo de las personas jurídicas se trate de diluir la responsabilidad de las mismas, constituyendo diversas compañías de manera que unas enmascaren a las otras y hacen difícil a los futuros accionantes determinar a quien demandar. Se trata de un tipo de fraude que en principio nada tiene que ver con la existencia de los grupos o unidades económicas y su pluralidad de empresas.-

    Así mismo apunta la Sala, que por notoriedad judicial conoce como en materia laboral, las personas jurídicas patronales utilizan practicas tendientes a confundir al trabajador, sobre quien es su verdadero patrono.- Esto último puede ocurrir cuando el trabajador presta sus servicios en un fondo de comercio con un nombre comercial definido, recibe el pago y las instrucciones de una persona física pero desconoce, quien es el verdadero empleador, por lo general una persona jurídica a quien el trabajador ignora.

    Los enmascaramientos y la información suficiente son actitudes violatorias del artículo 17 de la Código de Procedimiento Civil, que pauta que los contratos se ejecutan de buena fe. Ante este tipo de maniobra que entorpece al demandante la determinación del demandado, y que constata casuísticamente que debe hacer el juez. Por lo regular el demandado trata de dilatar el proceso, opone si fuere posible, cuestiones previas a fin de deslindarse del insuficientemente identificado en el libelo o aduce una falta de cualidad o niega la relación laboral, ya que el no es el demandado.-

    Pero en materia de interés social, como la laboral el Juez tiene que interpretar las normas como mayor amplitud a favor del débil en beneficio de quien las dificultades y sin apegarse a lo formal, debe determinar si quien comparece por haber sido citado y niega en alguna forma su condición de demandado, realmente lo es o no, desbaratando la maniobra elusiva fundada en formalismos (…)Como se evidencia el desarrollo de los negocios ha llevado a la existencia de personas naturales o jurídicas, que dirigen una serie de actividades económicas o que adelanta una sola mediante diversas compañías o empresas formalmente distintas a la principal, pero unidas a ella no solo por lazos económicos, sino de dirección, ya que las políticas económicas y gerenciales se las dicta la principal quien a veces nombra los administradores de éstas empresas, debido a que la mayoría accionaría o de otra índole que le permite nombrarlos. Son entes jurídicos con personería jurídica a parte de la de principal y en base a esa autonomía, asumen obligaciones y deberes teóricamente diferenciadas del principal, pero que en el fondo actúan como agencias o sucursales, estas empresas o sucursales que van surgiendo para desarrollar la actividad principal de acuerdo a las directrices de la casa matriz, se les llama filiales. Se trata de un ente controlante que impone a otro dicho control, por lo que los controlados se convierten en instrumentos del controlante.

    Por ello muchas de las leyes vigentes han tomado en cuenta estas conexiones y a ellas se refieren para evitar fraudes a la ley, abusos de derecho, la competencia desleal, etc., así tenemos por ejemplo, la Ley de Mercados de Capitales, la ley para promover y proteger el ejercicio de la Libre Competencia, Practicas Desleales del Comercio Internacional, Ley de Impuesto sobre la Renta, nuestra Ley Orgánica del Trabajo.-

    Muchas de estas empresas creadas por la matriz, son públicamente miembros de un grupo o unidad económica, bien por declaraciones de ellas mismas, o porque en sus actos una empresa se declara filial de otra, o tulipa símbolos, lemas que son compartidos con la principal quien también así se identifica y lo permite.-

    O sea se trata de dos o mas sociedades que actúan como una unidad o grupo, aunque en sus relaciones con los terceros, se presentan como sociedades separadas, debido a la personalidad jurídica que le es propia, diluyendo así el grupo, en alguno de sus miembros, la responsabilidad, que como un todo le corresponde. De esta manera cualquiera de los distintos componentes asume obligaciones respecto a terceros, sin comprometer la unidad patrimonial si dicha obligación fuese incumplida.-

    De estos supuestos, si se exige responsabilidad al grupo y no a la persona jurídica obligada, la libertad de asociación consagrada en el artículo 52 de la carta magna, concretada en la existencia de las diversas personas jurídicas, no sufre ningún menoscabo, porque si el resultado dañoso para los terceros proviene del abuso del derecho de asociarse o de un fraude a la ley, ideado por las distintas sociedades, tal fin es ilícito, sin perjuicio de que se consideren que en algunos casos surjan obligaciones indivisibles para el grupo, por ello la ley evita que estos grupos avadan responsabilidad grupal ante el incumplimiento de alguno de sus componentes.-

    Como unidades que son, existe la posibilidad de que asuman obligaciones indivisibles, bien porque la ley así lo señale o bien porque acepta que está frente a una unidad que al obligarse asume obligaciones que no pueden dividirse, porque corresponde a la unidad como un todo, por lo que no puede ejecutarse en partes.-

    La unidad patrimonial y la responsabilidad común se patentiza en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde parte del concepto de grupo para la determinación de los beneficios de una empresa. Uno de los criterios para distinguir la realidad de un conjunto es la unidad económica para verificarla no importa que aparezca dividida en diferentes explotaciones con personerías jurídicas distintas, ni siquiera que se lleven contabilidades separadas rompe la noción de unidad económica. O sea el traslado de patrimonios de un elemento del grupo a otro es lícito, porque la responsabilidad de uno de los miembros afecta al resto.-

    Del criterio parcialmente transcrito en precedencia se constata que varias empresas pudieran conformar un GRUPO DE EMPRESAS o UNIDAD ECONOMICA, no importa que aparezca dividida en diferentes explotaciones con personerías jurídicas distintas, ni siquiera que se lleven contabilidades separadas rompe la noción de unidad económica.

    Por lo antes señalado, esta Juzgadora presume la existencia de un Grupo Económico de Empresa conformado por las Sociedades Mercantiles GRUPO DE EMPRESAS MÉDICAS FLAMINGO C. A, EQUIPOS MEDICOS FLAMINGO C. A., y FORMA ELÁSTICA, y aún cuando la persona que niega identificarse al Alguacil encargado de practicar la notificación, señale que allí funciona solo la Emresa Mercantil FORMA ELÁSTICA y que no conoce las otras Sociedades Mercantiles GRUPO DE EMPRESAS MÉDICAS FLAMINGO C. A, EQUIPOS MEDICOS FLAMINGO C. A., de la Revisión de las Actas Constitutivas, se constata, que los accionistas son los mismos en las tres empresas, por tanto es forzoso para quien suscribe, acordar la notificación por correo certificado de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las empresas demandadas en la presente causa como GRUPO ECONOMICO Sociedades Mercantiles GRUPO DE EMPRESAS MÉDICAS FLAMINGO C. A, EQUIPOS MEDICOS FLAMINGO C. A., y FORMA ELÁSTICA. Así se decide.

  6. DISPOSITIVO:

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

    UNICO: Se acuerda la notificación por correo certificado a las empresas demandadas en la presente causa como GRUPO ECONOMICO Sociedades Mercantiles GRUPO DE EMPRESAS MÉDICAS FLAMINGO C. A, EQUIPOS MEDICOS FLAMINGO C. A., y FORMA ELÁSTICA, en la siguiente dirección: Calle A. Parcela 11-2. Zona Industrial San Vicente, (diagonal a Chorizos EL CRIOLLITO). Maracay. Estado Aragua.

    Publíquese y Regístrese.-

    Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    La Jueza

    Abg. N.G.S..

    La Secretaria

    Abg. Lisenka Castillo.

    En la misma fecha de hoy siendo las 3:20 PM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.

    La Secretaria

    Abg. Lisenka Castillo.

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