Decisión nº 194 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteYanira Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

02 de Noviembre de 2.007

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000375

ASUNTO : FP11-L-2006-000375

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: OBSAN SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.382.239.-

APODERADOS JUDICIALES: MARCOS, R. CABELLO BELLO, M.M.F. y S.A.F., Abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 45.958, 59.078 y 49.865, respectivamente.-

DEMANDADA: TOPDOWN CENTER, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha: 18 de Enero de 2002, bajo el nro. 28, Tomo: 2-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: GREBER GERMEN MENESES DEVERAS y W.A.M.D., abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 111.986 y 42.232, respectivamente.-

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 02 de Noviembre del año dos mil siete (2007), se deja expresa constancia que se da inicio a la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-000375, interpuesta por, OBSAN SOSA en contra de la empresa TOPDOWN CENTER, C.A. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia únicamente de la parte demandada más no así de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; se da inicio a la Audiencia, y por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2.007, se estableció diferir la Audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo, el cual lo hace en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

La ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta que por cuanto tuvo que ausentarse de la sede del tribunal por razones médicas, lo cual se evidencia de justificativo médico que consigna en copia simple previa su presentación del original a efecto videndi, deja constancia que a la salida converso con el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano E.R., y le manifestó tal situación, así mismo le informo al ciudadano alguacil y a la ciudadana Abogada Asistente, a los fines de manifestar tal situación a las partes, pero tal es el caso que al llamado hecho por el Alguacil el referido ciudadano no estuvo presente, caso contrario del Apoderado Judicial de la parte demandada quien sui estuvo presente. Acto continuo toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada, quien manifestó que no fue notificado de tal situación.

Seguidamente la ciudadana Jueza manifiesta que ante tal situación procederá a modificar el acta que ya estaba levantada, en donde la Empresa demandada quedaba condenada en virtud de la declaratoria CON LUGAR de la presente acción, en tal sentido el tribunal se retira de la Sala de Audiencia y le advierte a la parte que deberá permanecer en la misma a los fines de la firma del acta respectiva.

Acto continuo se reanuda la Audiencia y se deja constancia que vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo las 11:30 de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Y.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA

MAGLIS MUÑOZ

Exp-. FP11-L-2006-000375

021107

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

02 de Noviembre de 2.007

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000375

ASUNTO : FP11-L-2006-000375

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: OBSAN SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.382.239.-

APODERADOS JUDICIALES: MARCOS, R. CABELLO BELLO, M.M.F. y S.A.F., Abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 45.958, 59.078 y 49.865, respectivamente.-

DEMANDADA: TOPDOWN CENTER, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha: 18 de Enero de 2002, bajo el nro. 28, Tomo: 2-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: GREBER GERMEN MENESES DEVERAS y W.A.M.D., abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 111.986 y 42.232, respectivamente.-

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 02 de Noviembre del año dos mil siete (2007), se deja expresa constancia que se da inicio a la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-000375, interpuesta por, OBSAN SOSA en contra de la empresa TOPDOWN CENTER, C.A. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada; se da inicio a la Audiencia, y por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2.007, se estableció diferir la Audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo, el cual lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales y de una revisión exhaustiva de las datas y probanzas cursantes en autos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano OBSAN SOSA en contra de la empresa TOPDOWN CENTER, C.A., en consecuencia deberá la Empresa demandada cancelar al actor las cantidades de dinero que se establecerán en el texto íntegro de la sentencia.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber vencimiento total.-

TERCERO

De conformidad con las previsiones del Artículo 159, de la ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha para publicar por escrito el fallo en su totalidad, debiendo dejar constancia en su oportunidad el Secretario del día y la hora de la consignación.

Siendo las 9:30 de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Y.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA

MAGLIS MUÑOZ

Exp-. FP11-L-2006-000375

021107

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