El objetor persistente

En la formación del Derecho Internacional consuetudinario se ha aceptado la doctrina del objetor persistente persistent objector. La oposición de un Estado a la creación de una costumbre internacional impediría la aplicación de la norma a ese Estado. Ello responde a la concepción voluntarista del Derecho Internacional que hoy, frente a las nuevas realidades, cede ante una concepción objetivista en la que la voluntad de los Estados deja de ser exclusiva, en cuanto a la asunción de sus obligaciones internacionales. La sociedad internacional evoluciona constantemente y transita hacia una comunidad que supone intereses colectivos en base a una relación con mayores rasgos de solidaridad. Se avanza hacia la creación de un mundo global, no hay dudas. Al lado de esos cambios sur gen y se fortalecen principios y normas de Derecho Internacional que adquieren, muchas de ellas, carácter imperativo. Es decir, normas superiores que no pueden ser derogadas por la voluntad de los Estados, como se definen en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Se forma un orden público internacional que los Estados no pueden desconocer. Los conceptos de comunidad internacional, humanidad, patrimonio común de la humanidad reflejan esa realidad. La globalización caracteriza las relaciones internacionales contemporáneas. Un concepto extraño hasta finales de los años ochenta que surge después del período de la Guerra Fría que enfrentó los grandes poderes y determinó la organización del mundo. La globalización, independientemente de su contenido y de sus efectos, es una realidad que abarca todos los ámbitos, inclusive el jurídico. Los Estados deben enfren tar el reto de la globalización y buscar su adaptación a los intereses colectivos y a sus propias perspectivas. Los retos de la humanidad son comunes y solamente mediante acciones conjuntas podrán ser controlados y superados. La protección del medio am biente y el respeto pleno de los derechos humanos constituyen algunos de esos ámbitos en los que el Estado ha perdido su papel protagóni co como entidad individual. La soberanía, concepto hasta hace poco absoluto, cede ante esas nuevas realidades, y estas materias dejan de ser de la exclusiva competencia del Estado y pasan a ser del interés de la comunidad...

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