Obligación de enterar a favor del tesoro estadal las retenciones impositivas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal de ese ente político territorial. Memorando 04-00-696 del 19 de noviembre del año 2012

Páginas215-217
DERECHO TRIBUTARIO
215
DERECHO TRIBUTARIO: Obligación de enterar a favor del tesoro estadal
las retenciones impositivas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal de
ese ente político territorial.
El Estado Bolivariano de Miranda asume nuevamente la

   
tributos establecidos en la Ley de Timbre Fiscal de ese
Estado, de manera que ante la ocurrencia de los hechos
imponibles gravados por la referida Ley en la jurisdicción
de los municipios Baruta, Chacao, Sucre y El Hatillo, nace
para el sujeto pasivo la obligación de pagarlo, ante la Su-
perintendencia de Administración Tributaria del Estado

Memorando 04-00-696 del 19 de noviembre del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, respecto a la obliga-
ción de enterar al Fisco del Estado Bolivariano de Miranda, las retencio-
nes impositivas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal de ese Estado.
Una vez analizada la solicitud, así como la normativa que rige la
materia, esta Dirección General tiene a bien indicar lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1, en el
artículo 164 numeral 7 prevé la competencia exclusiva de los Estados
para la creación, organización, recaudación, control y administración
de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
En atención a la citada disposición, el Estado Bolivariano de Miran-
da asumió la gestión de dicho tributo mediante la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Bolivariano de Miranda2; cuyo artículo 2 atribuye al Poder
Ejecutivo Regional, a través de la Superintendencia de Administración
Tributaria del Estado Miranda (SATMIR), la recaudación, inspección,
   
tributos que en ella se contemplan y prevé que el producto de la recau-

No obstante, con la promulgación de la Ley Especial Sobre el Ré-
gimen del Distrito Metropolitano de Caracas3, se le otorga al Distrito
Metropolitano de Caracas la potestad de crear, recaudar e invertir los
  
año 2009.
 
 

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR