La obligación patronal de alimentar al trabajador

AutorManuel Díaz Mujica
CargoProfesor de Derecho del Trabajo en pre y postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello. Profesor invitado del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA)
Páginas217-255
217
La Obligación Patronal de Alimentar
al Trabajador
Sumario:
I. Introducción.
II. Los Antecedentes.
2.1. El Decreto de Programa de Comedores para los
Trabajadores.
2.2. La Ley Programa de Comedores para los Trabajadores.
2.3. La Asignación Especial de Alimentación.
2.4. El Subsidio a la Alimentación y al Transporte.
III.La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.
IV. La Ley de Alimentación para los Trabajadores.
4.1. Patronos obligados.
4.2. Trabajadores beneficiarios.
4.3. Extensión a casos no cubiertos.
4.4. El beneficio.
4.5. Modalidades de cumplimiento del beneficio.
4.5.1. El uso de comedores.
4.5.2. La contratación del servicio de comida preparada.
4.5.3. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de
alimentación.
4.5.3.1. Requisitos de los cupones, tickets y
tarjetas electrónicas de alimentación.
4.5.3.2. Valor de los cupones, tickets y tarjetas
electrónicas de alimentación.
4.5.3.3. ¿Quiénes pueden emitir cupones, tickets
y tarjetas de alimentación?
4.5.3.4. La posibilidad de «dar vuelto» con
ocasión del uso de cupones o tickets.
4.6. El carácter no salarial del beneficio.
4.7. Aspectos fiscales.
4.8. La sanción al empleador que incumple.
4.9. La vigencia del beneficio.
V. La alimentación del trabajador en la Ley Orgánica del Trabajo.
VI. Conclusiones.
Manuel Díaz Mujica
Profesor de Derecho del Trabajo en pre y postgrado
de la Universidad Católica Andrés Bello
Profesor invitado del Instituto de Estudios
Superiores de Administración (IESA)
Recibido: 30-03-2005 Aceptado: 22-07-2005
Revista Derecho del Trabajo n° 1/2005 (enero-diciembre) 217-255
218
Manuel Díaz Mujica
Resumen:
Se destaca, en la evolución de la historia venezolana reciente, la obligación
patronal de alimentar al trabajador, y cómo se estructura actualmente dicha
obligación.
En Venezuela, la alimentación del trabajador se ha convertido en una
obligación principal de buena parte de los empleadores, la cual puede ser cumplida
mediante distintos mecanismos (entre otros: instalación de comedores, contratación
de servicio de comida elaborada por empresas especializadas, cupones, tickets o
tarjetas electrónicas, instalación de comedores comunes por parte de varias empresas)
a elección del empleador.
Una notable preocupación del legislador es, y lo ha sido también en el
pasado, asegurar que el beneficio efectivamente se cumpla y que los recursos que a
ello se destinen no se utilicen para fines distintos, por ello, se sanciona ahora
severamente al patrono infractor y se regulan estrictamente las distintas modalidades
de cumplimiento. La otra preocupación es la de evitar que por tratarse de un
beneficio social de carácter no salarial, el patrono se vea tentado de conceder por
esa vía los recursos adicionales que debería destinar a los aumentos de salario.
Abstract:
It stands out, in the recent Venezuelan history evolution, the employer
obligation of feeding the worker, and such obligation is presently structured.
In Venezuela, feeding the workers has become a main obligation of most of
the Employers, which can be fulfilled trough different mechanisms (such as: the
setting of a lunchroom, hiring of food service prepared by specialized companies,
coupons, tickets or electronic cards, setting of collective lunchroom for several
companies) chosen by the employer.
A remarkable concern of the legislator is, and it has also been in the past,
make sure that the benefit is effectively fulfilled and that the planned resorts are
not used for a different purpose, thus the infringing employer it is now severely
penalized and the different fulfillments modalities are firmly regulated. The other
concern is the need to avoid that because of the social character of the benefit, the
employer would be tempted to grant through this way the additional resorts that
should be destined to the wage raises.
Palabras claves/key words:
i. Beneficio de Alimentación
ii. Obligación patronal
219
La Obligación Patronal de Alimentar al Trabajador
I. Introducción.
En el marco de los derechos individuales de los trabajadores
en Venezuela está el derecho a recibir de su patrono una comida
balanceada durante su jornada de trabajo, cuando se cumplan ciertas
condiciones referidas al salario del beneficiario y al número de
trabajadores contratados por el empleador.
En la actualidad tal beneficio está ampliamente desarrollado en
la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que fue publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.094 de
fecha 27 de diciembre de 2004. Esta ley derogó a la Ley Programa
de Alimentación para los Trabajadores, de fecha 14 de septiembre de
1998.
El propósito de estas breves líneas es describir cómo ha
evolucionado en la historia venezolana reciente la obligación patronal
de alimentar al trabajador, y cómo se estructura actualmente dicha
obligación a la luz de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
II. Los Antecedentes.
2.1.- El Decreto de Programa de Comedores para los Trabajadores.
El primero (1º) de agosto de 1984 el entonces Presidente de la
República, Jaime Lusinchi, dictó el Decreto Nº 221 que intituló
“PROGRAMA DE COMEDORES PARA LOS TRABAJADORES”
(Gaceta Oficial Nº 33.048 del 24 de agosto de 1984); en lo sucesivo
el “Decreto de Comedores”. El Decreto de Comedores estuvo vigente
por poco más de cuatro (4) años y su propósito, a semejanza del
actual régimen de alimentación, era “proveer a sus beneficiarios,
durante su jornada de trabajo, una comida dietéticamente balanceada”.
El Decreto de Comedores obligaba a todos los patronos de
carácter privado que empleasen 10 o más trabajadores, y favorecía a
los trabajadores de esos patronos que devengaran un ingreso en
dinero efectivo inferior a Bs. 3.000,00 mensuales. La obligación del
patrono, como antes se expresó, era la de conceder a sus trabajadores
una (1) comida por jornada de trabajo, entendiéndose por jornada de
trabajo aquella que tuviese una duración mayor a seis (6) horas
efectivas de labor.
El patrono tenía en ese entonces, al igual que hoy, varias
opciones para dar cumplimiento al referido Decreto. Así, podía instalar
y poner en funcionamiento un comedor propio o un comedor
compartido con otros patronos, pero también podía utilizar los servicios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR