Obligatoriedad de consultar el Registro de Inhabilitados llevado por la Contraloría General de la República, antes de proceder a la designación de funcionarios públicos. (Memorándum Nº 04-00-560 del 06 de octubre de 2006)

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DICTÁMENES AÑOS 2005-2006 – N° XIX
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FUNCIÓN PÚBLICA: Obligatoriedad de consultar el Registro de Inha-
bilitados llevado por la Contraloría General de la República, antes de
proceder a la designación de funcionarios públicos.
El incumplimiento de la obligación prevista en el último aparte
del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vicia de
nulidad absoluta o de pleno derecho el acto de designación de
un funcionario público.
Memorándum Nº 04-00-560 del 6 de octubre de 2006.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal1, establece en el último aparte del
artículo 105, lo siguiente:
(Omissis)
Las máximas autoridades de los organismos y entidades
previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta
Ley, antes de proceder a la designación de cualquier fun-
cionario público, están obligados a consultar el registro de
inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría
General de la República. Toda designación al margen de
esta norma será nula.” (Destacado nuestro).
Como puede observar se, la no rma antes citada establece una
obligación ineludible de parte de las máximas autoridades (o sus dele-
gatarios) de los organismos y entidades sujetos a la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, de consultar previo a la designación de cualquier f uncionario
público, el registro de inhabilitados llevado por este Organismo y, en
ese sentido, el legislador estableció que de no cumplirse dicho deber,
tal designación es nula.
En atención a lo anterior y como quiera que el acto de designación
-al margen de la norma-, es considerado nulo, se estima pertinente,
indicar que de acuerdo a la doctrina, la designación “en el ámbito de la
función pública es (…) un acto administrativo de admisión a una insti-
tución que somete al sujeto a las modalidades de un ejercicio profesional
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