Sentencia nº 57 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de febrero de 2014

203° y 155°

Visto que el 18 de febrero de 2014, constó en autos el Oficio Nro. 202, emanado de la Presidencia del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), mediante el cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa, requerido el 21 de enero del mismo año —el cual es esencial a los fines de proveer sobre la admisión de la acción propuesta—, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Por sentencia Nro. 01136, publicada el 9 de octubre de 2013, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 5 de junio de 2012, por los abogados P.V.A. (INPREABOGADO Nro. 6.744), R.Á.R.P. (INPREABOGADO Nro. 38.267) y J.A.A.S. (INPREABOGADO Nro. 69.136), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO GÓMEZ BRICEÑO, C.A., contra las Providencias Administrativas identificadas con letras y números 72/2011 y CJ2011-131 de fechas 30 de agosto y 28 de noviembre de 2011, respectivamente, dictadas por el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), notificada esta última por Oficio Nro. 1490-A, del 9 de diciembre de 2011 (folio 600 del expediente administrativo), y contra la P.A. alfanumérica DG-2012-A-0037 del 16 de febrero de 2012, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC), mediante el cual se declaró procedente aplicar a la parte recurrente, la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de tres (03) años.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones y a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la sentencia Nro. 1136 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, visto que la presente acción de nulidad se relaciona con el incumplimiento al cronograma de ejecución de la obra destinada a la “CONSTRUCCIÓN DEL FUNDO ZAMORANO GRAN MARISCAL DE AYACUCHO ASÍ COMO LAS OBRAS DE VIALIDAD DE ACCESO AL FUNDO Y LAS OBRAS DE DRENAJES PARA LA MISMA, UBICADO EN LA PARROQUIA EL PILAR, SECTOR CAÑO DE AJIES, ESTADO SUCRE”, se ordena notificar, con fundamento en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al C.L.d.P.P.d.M.B.d.E.S., a fin de que emplace a los Consejos Comunales, a objeto de que emitan su opinión en la presente controversia. Líbrense oficios.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, y por cuanto la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado en el Capítulo Séptimo de su escrito libelar (folio 11 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo señalado en el artículo 105 del indicado texto legal, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su documentación anexa, de la sentencia Nro. 01136 y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Juez,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0739/DA-JS

En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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