Sentencia nº 00469 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRecurso de Hecho

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA.

EXP. Nº 2004-0147

En fecha 17 de febrero de 2004, el ciudadano L.F.O.G., titular de la cédula de identidad Nº 2.141.820, asistido por la abogada I.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.367, interpuso recurso de hecho contra la negativa del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de enero de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación propuesta por el mencionado ciudadano contra la Dra. A.M.C. de Moy, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de febrero de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa. Asimismo se concedió un lapso de cinco (5) días de despacho para consignar las copias certificadas pertinentes.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Por auto de fecha 25 de febrero de 2004, esta la Sala concedió al ciudadano L.F.O.G., supra identificado, un plazo perentorio de cinco (5) días de despacho para consignar las copias certificadas pertinentes al recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, las copias certificadas exigidas por la Sala al recurrente, indispensables para proceder a la tramitación del recurso de hecho intentado, hasta la presente fecha no han sido consignadas, y no consta en el expediente ninguna solicitud de prórroga para presentarlas, lo cual conduce a afirmar que ha transcurrido en exceso el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho acordado en el citado auto, debiendo declararse, por tanto, inadmisible el presente recurso, por no contar la Sala tempestivamente con el testimonio indispensable para su tramitación. Así se decide.

II DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano L.F.O.G., supra identificado, asistido por la abogada I.A.R., interpuesto contra la negativa del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de enero de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación propuesta por el mencionado ciudadano contra la Dra. A.M.C. de Moy, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once ( 11 ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004)- Años 194º de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente Ponente

L.I. ZERPA

El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada

Y.J.G.

La Secretaria Accidental,

S.Y.G.

Exp. Nº 2004-0147 En doce (12) de mayo del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00469.

La Secretaria Accidental,

S.Y.G.

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