Sentencia nº 165 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Numero : 165 N° Expediente : 03-1425 Fecha: 03/03/2004 Procedimiento:

Demanda

Partes:

M.I.O. interpone demanda vs. el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana Elacsa M.S..

Decisión:

Admisión de la demanda.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX---- 03-1425.htm

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de marzo de 2004

193º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de enero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 16.12.03, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 13.8.03, por los abogados H.P. y D.M.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.297 y 61.863, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana M.I.O., contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto Autónomo creado por Decreto Ley N° 908 de fecha 13.5.75, publicado en la Gaceta Oficial N° 1.746 Extraordinaria del 23.5.75; así como contra la ciudadana Elacsa M.S., “...para que convengan o (...) sean condenados por este Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: A reconocer que todos los hechos [narrados en el libelo] son ciertos y verdaderos. SEGUNDO: A reconocer que la venta efectuada a la ciudadana ELACSA M.S., ya identificada, es nula de toda nulidad. TERCERO: A darle cumplimiento a las condiciones generales de contratación establecidas en el documento signado con el No. 007136, Unidad: 20100972 de fecha 22-04-1.988 (Contrato de Venta a Plazos), por ser la vía elegida, otorgándole el documento definitivo de compraventa a nuestra representada...”

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las otras causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ––salvo la referida a la competencia– ya examinada en el fallo antes aludido, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona de su Presidente, y a la ciudadana Elacsa M.S., para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que consten en autos la última de las citaciones practicada, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar “...sobre el inmueble, casa distinguida con el No. 01, de la Vereda 09, Sector 01, ubicada en la Urbanización R.G. CARVSLLO, UP-3, Parroquia Caricuao..., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos la referida notificación.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

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