Decisión nº 1519-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Enero de 2008

196° y 147°

Vistas, analizadas y revisadas todas y cada una de las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 04-07-07 el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ a la Ciudadana M.M.T., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal (vid. folios 177 al 186, primera pieza), quedando la misma definitivamente firme.-

Debidamente ejecutoriada dicha sentencia por este Juzgado en fecha 31 de Julio del año 2007, tal y como consta en auto dictado al efecto cursante a los folios 2 al 4 de la segunda pieza del expediente, en el cual se enfatizó que como quiera que la penada de marras ADMITIÓ LOS HECHOS y la pena impuesta NO EXCEDE DE TRES AÑOS, pudiera optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no darse la excepción a la que refiere el artículo 494, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que en la misma fecha se procedió a tramitar el beneficio en comento y para tal efecto se libró oficio a la Coordinación Zonal Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que al penado le elaboraran un Informe Psico-social al que refiere el artículo 493, encabezamiento, ejusdem códex.-

En fecha 02 de Agosto del año 2007, compareció ante la sede de este Juzgado la penada de marras (vid. folio 23, segunda pieza del expediente), fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia y solicitó al Tribunal que le concediese el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a tal efecto se comprometió a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal así como el respectivo Delegado de Pruebas.-

Elaborado como fue el Informe Psico-social, éste fue recibido cuyos resultados rielan a los folios 53 al 57 de la segunda pieza del expediente, suscrito por la Ciudadana Lic. YESENIA BARRIOS y Lic. ELENA SIFONTES, Delegadas de Prueba, en el cual explanan entre otras cosas lo siguiente:

... omissis... Caracas, 08 de Noviembre de 2007. INFORME TECNICO N° 0628-07 I. DATOS DE INDENTIFICACION: APELLIDOS Y NOMBRES: MATA TORREALBNA MICHELE ....omissis.. IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: ... omissis...El delito por el cual se juzgó y sentenció al caso en estudio tiene como agentes participantes paradigmas asociados a la viveza, facilismo, engaño, timar para lucrarse y beneficiarse de manera rápida desestimando consecuencias ante lo ocurrido, la penada se centra en victimizarse, manipulando el contexto para salir de la situación socio legal. V-PRONOSTICO: En equipo técnico emite opinión FAVORABLE, en el presente estudio considerando que el caso reúne condiciones acordes con el perfil requerido para la aprobación por lo que se someterá a las condiciones implícitas en el mismo. VI.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psico-Social, (SIC) realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada... omissis...

.-

Visto entonces lo anterior parcialmente transcrito, tenemos pues que el Equipo Técnico ha emitido un pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada M.M.T., en virtud de la buena conducta, aunado de que la penada asume su participación reflejando aprendizaje de la sanción legal recibida. Igualmente cuenta con el apoyo familiar de su pareja ciudadano M.M., quien se pudo apreciar comprometido con la situación legal de la evaluada, con capacidad para ejercer control externo, lo que garantiza efectiva supervisión.-

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal nos establece los requisitos para el otorgamiento del Beneficio solicitado y en este punto vemos que el penado es un sub-júdice primario y por ende no ha sido condenada anteriormente, que ya se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal así como el respectivo Delegado de Prueba, tal y como consta en acta levantada en fecha 02 de Agosto del año 2007, cursante al folio 23 segunda pieza del expediente, ya la penada presentó C.d.T. cursante al folio 24 de esta pieza, y se evidencia de las actuaciones que no se le sigue proceso penal ni pesa en su contra acusación alguna por la comisión de otro ilícito, aunado al hecho que la pena NO EXCEDE DE TRES AÑOS y por ende no se encuentra en este caso satisfecha la excepción a la que refiere el artículo 493, único aparte, ejusdem códex.-

De tal suerte observa el que aquí decide, que lo más procedente y ajustado a derecho en este caso es OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana M.M.T., ampliamente identificada en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.024.547. Así se decide.-

A tal efecto se imponen las siguientes condiciones que deberá cumplir el penado de marras, conformidad con lo preceptuado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:

1°) A no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-

2°) A presentarse por ante este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea impuesta de la presente decisión.-

3°) A comparecer por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba.-

4°) A dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas asignado.-

5°) A indicar al Tribunal el lugar donde permanecerá residenciada durante la vigencia del Beneficio, y de tener la intención de cambiar de residencia, no sin antes notificarlo a este Despacho informando la nueva.-

Adviértasele al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí señaladas dará motivo a la REVOCATORIA del Beneficio aquí otorgado ello de conformidad en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal .-

DISPOSITIVA

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a la competencia que le concede el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana M.M.T., portador de la Cédula de Identidad N°: V-15.024.547 (ampliamente identificada en autos), al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 494 ejusdem códex, y al no estar satisfecha la excepción a la que refiere el artículo 494, encabezamiento, ibídem, por un lapso de régimen de prueba de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la presente fecha y que culminará el día: Once (11) de Enero de 2009. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión tanto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, así como al ciudadano Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Planificación y Desarrollo notifíquese lo que haya lugar y líbrese la correspondiente boleta de Notificación. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,

DR. R.A.M.

LA SECRETARIA,

Abg. N.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.-

EL SECRETARIO,

Abg. N.O..

CAUSA N°: EJ01°-1519-07.-

RAM/ciro.-

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