Sentencia nº 0537 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

Caracas, primero (1°) de junio de 2010. Años: 200º y 151º.-

En el juicio por jubilación que siguen los ciudadanos R.B.G., F.B., C.C.B., OFELIA CARABALLO, MARCOS CARDOZO, J.D.C. CUBERO, I.B. FAGUNDEZ, F.G., A.J.G.T., R.Á.G., L.G. AMESTI, L.H. FANGUNDEZ, M.E. INFANTE, C.J., REYES MARCANO, T.M., MARCOS OROPEZA, C.P., T.P.R. e I.S., representados judicialmente por los abogados L.E.R., M. delR.C., O.E.O.G., M.T.A. y Z.C.M., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, representada judicialmente por los abogados A.D., Alizia Agnelli Faggioli, C.A.A.F., H.E.R.T.A., B.V.O. y F.C.; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia el 23 de septiembre del año 2008, donde declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, sin lugar la defensa de prescripción y con lugar la demanda; revocando así el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de fecha 27 de febrero de 2008.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandada, solicitó el control de la legalidad. Una vez remitido a esta Sala el expediente, fue recibido el 15 de diciembre de 2008. Se dio cuenta en Sala el 16 de diciembre de 2008, y se designó ponente al Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2009, esta Sala de Casación Social admitió el control de la legalidad solicitado por la parte demandada. Hubo contestación por parte de los demandantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala mediante auto de fecha quince (15) de abril de 2010, procedió a fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, para el día martes veinticinco (25) de mayo de 2010, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública y contradictoria, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto y de seguidas, se levantó el acta respectiva.

Siendo la oportunidad procesal para ello, procede esta Sala de Casación Social a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes veinticinco (25) de mayo de 2010, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, una vez anunciado el motivo del acto por el Alguacil, compareció el abogado O.O.G., Inpreabogado N° 37.382, en representación de la parte demandante..

La Sala, observa:

En el caso de autos, se configura el supuesto establecido en el artículo 173 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este asunto por remisión expresa inserta en el Tercer Parágrafo del artículo 178 de la misma Ley, cuando disponen:

"Artículo 178: .En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior”. [Capítulo VI Recurso de Casación Laboral].

Artículo 173: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el control de la legalidad solicitado y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de septiembre del año 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución respectiva. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

El Presidente de la Sala,

______________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

___________________________ _________________________________

J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado Ponente, Magistrada,

________________________________ ___________________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-002088

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR