Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004279

OFERENTE: CONSORCIO CREDICARD C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: R.O.P. y OTROS

OFERIDO: P.A.Á.G.

ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO: M.F.C.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha siete (07) de noviembre de 2014; por los ciudadanos: M.F.C., abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°186.039, quien asistió al Oferido ciudadano P.A.Á.G., cédula de identidad NºV-11.158.119 y R.O.P., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°180.535, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente CONSORCIO CREDICARD C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.750.000,00. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano P.A.Á.G., cédula de identidad NºV-11.158.119, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.750.000,00), por los siguientes conceptos y días: diferencia de antigüedad artículo 142 literal a LOTTT (60 días); días adicionales (14 días); vacaciones no disfrutadas 2014/2015 (28 días); bono vacacional no disfrutado 2014/2015 (30 días); sábados en vacaciones (7 días); domingos en vacaciones (7 días); bono de alimentación (12 días); asignación de vehículo (12 meses); utilidades fraccionadas (90 días); e indemnización por despido injustificado. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del oferente y del oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.750.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheques girados a favor del Oferido ciudadano P.A.Á.G., cédula de identidad NºV-11.158.119, por la cantidad de Bs.26.266,87, contra el Banco Bancaribe Banco Universal de fecha 07 de noviembre de 2014, Nº01181730, a disposición del Oferido; por la cantidad de Bs.201.058,52, contra el Banco Bancaribe Banco Universal de fecha 06 de noviembre de 2014, Nº37081717, a disposición del Oferido; por la cantidad de Bs.125.462,62, contra el Banco Bancaribe Banco Universal de fecha 06 de noviembre de 2014, Nº45681715, a disposición del Oferido; y por la cantidad de Bs.397.211,70, contra el Banco Bancaribe Banco Universal de fecha 06 de noviembre de 2014, Nº10781718, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 07 de noviembre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta, y como quiera que el Oferido posee su domicilio en la ciudad de Guarenas, del estado Bolivariana de Miranda, se concede un (1) día como término de distancia y se ordena librar oficio y exhorto. Líbrense boletas, oficio y exhorto. Así se establece.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

La Secretaria

Abg. Gloria Medina

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