Sentencia nº 00013 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Enero de 2017

Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoApelación

Magistrada Ponente: E.C.G.R.

Exp. Núm. 2013-1042

Mediante oficio Núm. 2013-4580 de fecha 27 de junio de 2013, recibido el 01 de julio de ese año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados C.F.S., Nel D.E. y N.B., INPREABOGADO Núms. 36.714, 64.069 y 112.768, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil OFICA REPRESENTACIONES, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de noviembre de 1964, bajo el Núm. 29, Tomo 23-A-Cto.), contra la Resolución Núm. 0112 de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) que confirmó el Acta de Fiscalización Núm. 001 del 30 de enero de 2009 por la cual se estableció que la deuda de esa empresa por las diferencias no depositadas en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) asciende a trescientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 345.595,58), cantidad que sumada a los rendimientos calculados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional “para los períodos 2001-2002-2003-2004 hasta mayo 2005 y a partir del mes de junio de 2005 hasta la fecha” (sic) asciende al monto de cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento setenta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 456.172,99).

Dicha remisión se efectuó con ocasión de la apelación incoada el 24 de abril de 2013, por el abogado L.E., INPREABOGADO Núm. 80.228, actuando como apoderado judicial de la referida empresa, contra la sentencia Núm. 2013-0566 de fecha 16 de abril de 2013 dictada por la prenombrada Corte, que declaró sin lugar el recurso de nulidad.

El 03 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de decidir la apelación y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para su fundamentación.

Por escrito del 31 de julio de 2013 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Ofica Representaciones, C.A., fundamentó la apelación.

En fecha 13 de agosto de 2013 la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contestó la fundamentación de la apelación.

El 18 de septiembre de 2013 la causa entró en estado de sentencia.

Por diligencia del 26 de junio de 2014 el apoderado judicial de la empresa Ofica Representaciones, C.A., desistió de la apelación.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante diligencia del 17 de mayo de 2016 la representante judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) pidió que se dictara sentencia.

En fecha 23 de mayo de 2016 se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 19 de enero de 2017 la representante judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) pidió que se dictara sentencia.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala Político Administrativa pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación formulado por la representación judicial de la empresa Ofica Representaciones, C.A., contra la sentencia Núm. 2013-0566 de fecha 16 de abril de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por esa sociedad mercantil contra la Resolución Núm. 0112 de fecha 26 de marzo de 2009 dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Se observa que en el caso de autos el 26 de junio de 2014, el apoderado judicial de la accionante desistió de la apelación incoada por su representada y solicitó que se eximiera a esta de las costas procesales con base en la sentencia de la Sala Constitucional Núm. 172 del 18 de febrero de 2004. Caso: A.S.F..

Al respecto se advierte que los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente en los procedimientos que cursen ante este Supremo Tribunal por remisión expresa que hace el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación al desistimiento exigen:

1) Que quien desista tenga capacidad para ello.

2) Que el desistimiento trate sobre materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir, que se refieran a materias disponibles por las partes.

A objeto de verificar el cumplimiento del primero de los referidos requisitos, este M.T. constata que cursa en autos (folios 54 al 56 de la primera pieza del expediente), documento autenticado en fecha 05 de mayo de 2009, ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Núm. 32, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano J.H., cédula de identidad Núm. 81.655.463, actuando en su carácter de Director de la referida sociedad mercantil otorgó poder a varios abogados, dentro de los cuales figura el profesional del derecho L.E., antes identificado. En ese instrumento se estableció lo siguiente:

(…) Confiero poder judicial especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados (…) para que, actuando conjunta, separada o alternativamente y sin limitación alguna, sostengan los intereses de mi representada en contra de la Resolución N° 0112 (…) así como para que realicen cualquier gestión destinada a la defensa de los intereses de la Compañía (…) intentar y contestar demanda, interdictos, solicitudes y toda clase de procedimientos especiales (…) disponer en cualquier forma de los derechos en litigio, con ocasión de la impugnación de la Resolución, introducir ante funcionarios judiciales o administrativos, cualquier tipo de solicitud contenciosa o graciosa (…)

Como puede observarse en el aludido poder no se confirió facultad expresa para desistir.

En atención a lo expuesto y a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, este M.T. de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la sociedad mercantil Ofica Representaciones, C.A., a objeto de que remita a esta Sala poder autenticado mediante el cual autorizó a sus apoderados judiciales para desistir de la presente apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la sociedad mercantil OFICA REPRESENTACIONES, C.A., a objeto de que remita a esta Sala poder autenticado mediante el cual autorizó a sus apoderados judiciales para desistir de la presente apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00013.
La Secretaria, Y.R.M.

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