Sentencia nº 736 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de diciembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2010, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados (ASOTER), contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº MPPD-DD1288, de fecha 19 de febrero de 2010 (folio 27 del expediente), emanado del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, por la cual confirmó “EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 011031 EMITIDA POR EL MENCIONADO MINISTRO EL 08 DE JULIO DE 2009, EN EL CUAL SE PASA A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR TIEMPO DE SERVICIO CUMPLIDO CON LA ANTIGÜEDAD DEL 05 DE JULIO DE 2009 A LOS CORONELES TÉCNICOS PERTENECIENTES A LAS PROMOCIONES DE 1976, 1977, 1978 Y 1979, Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE OFICIALES TÉCNICOS EN SITUACIÓN DE RETIRO ALLÍ SEÑALADOS ” (folio 1 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el Capítulo identificado como “DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Ministerio de la Defensa y a la Asociación de Oficiales Retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (ASOTER), a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen a este Juzgado lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Visto el pronunciamiento relativo a las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de pruebas.

Finalmente, se ordena la notificación de la parte accionante, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera esta Sustanciadora que una vez que conste en autos la notificación ordenada, así como también, la de la ciudadana Procuradora General de la República, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0216/io.

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