Sentencia nº 283 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de mayo de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2010, el abogado A.C.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ASOTER, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº MPPD-DD1288, de fecha 19 de febrero de 2010 (folio 27 del expediente), emanado del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, por la cual confirmó “EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 011031 EMITIDA POR EL MENCIONADO MINISTRO EL 08 DE JULIO DE 2009, EN EL CUAL SE PASA A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR TIEMPO DE SERVICIO CUMPLIDO CON LA ANTIGÜEDAD DEL 05 DE JULIO DE 2009 A LOS CORONELES TÉCNICOS PERTENECIENTES A LAS PROMOCIONES DE 1976, 1977, 1978 Y 1979, Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE OFICIALES TÉCNICOS EN SITUACIÓN DE RETIRO ALLÍ SEÑALADOS ” (folio 1 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0216/ytdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR