Sentencia nº 735 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de diciembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2010, por la abogada R. delC.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.720, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados (ASOTER), contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº MPPD-DD1288, de fecha 19 de febrero de 2010 (folio 27 del expediente), emanado del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, por la cual confirmó “EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 011031 EMITIDA POR EL MENCIONADO MINISTRO EL 08 DE JULIO DE 2009, EN EL CUAL SE PASA A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR TIEMPO DE SERVICIO CUMPLIDO CON LA ANTIGÜEDAD DEL 05 DE JULIO DE 2009 A LOS CORONELES TÉCNICOS PERTENECIENTES A LAS PROMOCIONES DE 1976, 1977, 1978 Y 1979, Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE OFICIALES TÉCNICOS EN SITUACIÓN DE RETIRO ALLÍ SEÑALADOS ” (folio 1 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0216/io.

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