Decisión nº 647 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA N° 5062

En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO BICENTENARIO, ubicado en el Centro Comercial el R.L. 1, sector casco central, en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio R.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 112.269, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano J.R.Z. contra la COOPERATIVA “UNION BOLIVARIANA 16”, R.S. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana JOHENNY VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-12.468.053, en su carácter de Sub gerente del referido Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.R.L., ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.237.375,00), suma intimada a pagar, y que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 00070097550000000854, perteneciente a. la COOPERATIVA “UNION BOLIVARIANA 16”, R.S. Seguidamente el tribunal insta a la notificada a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta y si en la misma se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta, la misma fue aperturada a favor de la COOPERATIVA “UNION BOLIVARIANA 16”, R.S, y tiene depositada la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 08/100 (Bs 810,08).

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