Sentencia nº 122 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoAvocamiento

SALA DE CASACIÓN PENAL

ACCIDENTAL

Caracas, 18 de abril de 2012

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

202° y 153°

Con fecha quince (15) de diciembre de 2010, es recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de solicitud de avocamiento constante de diez (10) folios útiles y una (1) carpeta con trescientos veinte (320) folios, suscrito y presentado por N.A.A.F., asistido por el abogado N.C.L., identificados con la cédula de identidad 1699320 y 1653589 respectivamente.

Solicitud de avocamiento a la cual se le dio entrada el diez (10) de enero de 2011, asignándosele el número de causa AA30-P-2011-000001, y como ponente a la Magistrada Dra. B.R.M.D.L., reasignándose la misma el doce (12) de julio de 2011 a la Magistrada Dra. NINOSKA B.Q.B., quien con fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, al igual que los Magistrados Doctores: D.N.B., B.R.M.D.L., E.R.A.A. y H.C.F. en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, presentaron su inhibición de conocer la solicitud de avocamiento con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificar previamente opinión en funciones jurisdiccionales. Inhibiciones que por ser formuladas legalmente y sobre la base de causal establecida en norma jurídica expresa, fueron resueltas con lugar el veinte (20) de octubre de 2011.

Y así, como consecuencia de la declaratoria con lugar de las inhibiciones exteriorizadas, se ordenó convocar a los magistrados con competencia para conocer, constituyéndose sala accidental el once (11) de noviembre de 2011, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Tal como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano N.A.A.F. a través de escrito consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el quince (15) de diciembre de 2010, textualmente indicó:

YO, N.A.A.F.…reconocido como VICTIMA, PARTE QUERELLANTE Y ACUSADOR PENAL, en el juicio Penal que se le sigue a la ciudadana, O.L.U.B.…por ser Responsable de la comisión y ejecución del delito de APROPIACION INDEBIDA DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en los artículos 11 y 21 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, todo cometido en mi perjuicio, ASISTIDO en este acto por el profesional del derecho, N.C.L.…procediendo en consecuencia con tal carácter, a ustedes con el debido respeto que se merecen ocurro con la finalidad de exponer: CIUDADANO PRESIDENTE Y DEMAS MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Con fecha del día 23 de Marzo del año 2004, LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN S.B.D.Z., PRESENTÓ ACUSACIÓN PENAL POR ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.E.D.S.B.D.Z., EN CONTRA DE LA HOY ACUSADA DE AUTOS, O.L.U.B., por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO AJENO previsto y sancionado en los artículos 11 y 21 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de mi persona N.A.A.F., siendo que a partir de dicha acusación penal se comienzan a producir consecuencialmente los subsiguientes actos de prosecución procesal pertinentes…BREVE SINTESIS DE LOS ANTECEDENTES - Con fecha del día 06 de Agosto del año 2003, y 15 de Marzo de 2004, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión s.B.d. Zulia…imputó a la ciudadana O.L.U.B., por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 468 del Código Penal derogado. - Con fecha del día 23 de Marzo del año 2004, el Ministerio Público…ACUSO FORMALMENTE a la ciudadana O.L.U.B.…por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 468 del Código Penal derogado…Con fecha 24 de Marzo de 2004, el Tribunal Segundo de Control a quien le tocó conocer de éste Juicio Penal, convocó y les notificó a las partes para realizar la primera Audiencia Preliminar en fecha 15 de Abril de 2004. - Con fecha del día 07 de Abril del año 2004, mis apoderados interponen de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327, APARTE PRIMERO, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSACIÓN PRIVADA en contra de la acusada de autos, por considerarla responsable también de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 11 y 21 de la ley de Protección de la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 468 del Código Penal derogado…- El día 15 de abril del año 2004, se realiza la primera Audiencia Preliminar por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual es suspendida por inasistencia tanto de la acusada, como de la defensa, todo a pesar de que las mismas habían sido notificadas de manera positiva…tal como se evidencia de “boletas de notificación” insertas a los folios 14 y 88 del expediente que nos ocupa. - Con fecha del día 12 de Mayo del año 2004, la defensa de la acusada…presentó CONTESTACION, tanto de la acusación fiscal, como la Acusación Privada…- Con fecha 07 de Mayo de 2004, se fijó la segunda Audiencia Preliminar, la cual no se realizó por haber sido recusado por parte de los abogados de la imputada el ciudadano Juez. - Con fecha 18 de Mayo de 2004, se fijó la Tercera Audiencia Preliminar, Tampoco se realizó por ausencia de la imputada…- Con fecha del día 17 de septiembre del 2004, después de sortear retardos indebidos y graves actos de obstaculización por parte de los abogados de la defensa, es celebrada la Audiencia Preliminar y cuarta convocatoria y fijación por parte del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en S.B.d.Z., decretando en la definitiva LA ADMISION de la Acusación Fiscal y de la Acusación privada, así como también ADMITE todos los medios de prueba incluido el escrito extemporáneo de contestación de la defensa del día 12 de Mayo del 2004, que correspondió a la tercera convocatoria…Esta decisión fue anulada por la Corte de Apelaciones. - En fecha del día 14 de abril del año 2005, se celebra nuevamente la Audiencia Preliminar ahora por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión S.B.d.Z., audiencia que fue suspendida por cuanto el Ministerio Publico en el desarrollo de dicha audiencia realizó una subsanación a la acusación y relata otra serie de alegatos…Por lo que con fecha del día 25 de Abril del año 2005, el mismo Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control…celebra de manera definitiva dicha Audiencia Preliminar, donde decretó la no admisibilidad del escrito de la defensa del día 12 de mayo del 2004, por ser el mismo extemporáneo… - En contra de esta decisión…la defensa [ejerce]…Recurso de Apelación…siendo ANULADA dicha decisión por lo que se ordena una nueva Audiencia Preliminar…- Con fecha del día 19 de enero del año 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., celebró una nueva Audiencia Preliminar, decretando en la definitiva de la misma LA NULIDAD TANTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL COMO DE LA ACUSACION PROPIA, Y REPONIENDO LA CAUSA al estado de volver a imputar a la hoy acusada…- Contra esta I N E X P L I C A B L E Y D E S C A B E L L A D A D E C I S I Ó N esta representación en fecha del día 25 de enero del año 2006, interpone Recurso de Apelación…- Con fecha del día 24 de Marzo del año 2006, LA CORTE DE APELACIONES SALA NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA…declara CON LUGAR la Apelación interpuesta, ANULA la decisión…y ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar por un juez distinto al que dicto la decisión anulada. - Como consecuencia de este dictamen emanado de la Corte de Apelaciones Sala 3…con el único y deliberado propósito de seguir obstaculizando y retardando de manera deliberada el proceso…la acusada asistida…interpuso por ante ésta SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con fecha del día 26 de julio del año 2006, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, con la pretensión final de poder revertir la decisión fallida en su contra. - En fecha del día 28 de JUNIO del año 2007, ésta SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SE AVOCA al conocimiento de la causa, y declara SIN LUGAR, DE MERO DERECHO, la solicitud de avocamiento interpuesta por la acusada…- Con fecha del día 15 de Octubre del año 2008, ahora el juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en S.B.d.Z., celebra nueva Audiencia preliminar donde en la definitiva de la misma decreta ajustado a derecho no admitir por extemporáneo el escrito de la defensa del 12 de mayo del 2004…- Contra esta decisión los abogados de la defensa interponen Recurso de Apelación por ante la Corte de apelaciones competente, siendo que con fecha del día 06 de Febrero del año 2009, LA SALA NUMERO UNO…ANULA la decisión del 15 de Octubre del año 2008, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia extensión S.B.d.Z., ordenando la celebración de una nueva Audiencia Preliminar por un Juez distinto al que dicto la decisión anulada. En fecha 07 de Mayo de 2010, presentamos escrito donde opusimos la excepción de la Cosa Juzgada, donde anexamos copias de las sentencias de la Sala Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 31 de Mayo de 2010, se realizó la Audiencia Preliminar, en donde el Tribunal Segundo de Control decretó Con Lugar las excepciones opuestas de la Cosa Juzgada sobrevenidas, las sentencias de la Sala Penal y Constitucional…y ordenó el auto de Apertura a Juicio de la Imputada y el enjuiciamiento de la ciudadana O.L.U.B.. De esta decisión del Tribunal Segundo de Control, apeló la defensa de la imputada en fecha 07 de Junio de 2010, fundamentando su apelación en que la Juez de Control, había desacatado la decisión de la Corte de Apelaciones Sala (1) en donde había ordenado que se realizara una nueva Audiencia Preliminar…En fecha 20 de Agosto de 2010, la Corte de Apelaciones Sala (2)…Anula la Sentencia del Tribunal Segundo de Control de fecha 31 de Mayo y ordena que se haga de nuevo una Audiencia Preliminar e igualmente le ordena al Juez que le toque conocer de esta causa, que admita el escrito de contestación…En fecha 07 de Diciembre de 2010, el Tribunal Primero de Control…fijó de nuevo la audiencia para realizarla el día 11 de Enero de 2011…AHORA BIEN CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA., Como se puede apreciar y valorar de los “ut-supra” antecedentes vemos como la defensa ha venido manteniendo en el tiempo y de manera permanente y contumaz un clima de obstaculización, marcado y deliberado retardo procesal…las pretensiones y fundamentos de la defensa estuvieron basados en “UNA SUPUESTA TEMPOREIDAD DEL ESCRITO DE PRUEBAS Y EXCEPCIONES DE LA DEFENSA” todo lo cual no ha tenido ningún asidero jurídico, siendo que, además de esta errada y temeraria aspiración de la defensa la misma fue suficientemente aclarada por esta misma Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia como se puede apreciar en la narración y la lectura de los antecedentes, y además también fue debidamente aclarada por la Sala Constitucional pues cuya sentencia también fue objeto de un recurso de revisión., cuyos dictámenes fueron hechos en contra de los improcedentes petitos de la defensa, MANDAMIENTOS de carácter vinculantes a los cuales de manera INEXPLICABLE Y SORPRENDENTE se apartaron las C.d.A.C.d.C.J.P.d.E.Z., con marcada parcialización o desacierto en beneficio de la defensa y de la acusada de autos, creando con ello un cuadro de incertidumbre, de inseguridad jurídica y procesal que atenta y que no garantiza “LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO” Y “DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ESTADO EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA” y por ende la normal prosecución y resultas del presente proceso penal…encontrándome en consecuencia mi persona en un estado de suprema indefensión y de incertidumbre al no saber en el tiempo en el cual se podría llevar de manera definitiva la celebración de la Audiencia Preliminar y el juicio Oral y Público…tan cuestionables y reprochables comportamientos de la defensa y el estado irregular que actualmente presenta la presente causa penal ya afectada por tales gravísimas irregularidades hacen que no garantizaría el resguardo de “LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO Y DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ESTADO” sino, que tampoco garantizaría LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL DEBIDA, NI MUCHO MENOS EL DESARROLLO Y LA UNIDAD DE LA UNIFORMIDAD PROCESAL con franco agravio y perjuicio a los derechos de la victima y con violación de todas las garantías constitucionales, de las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica de Venezuela…Por todas las razones anteriormente expuestas, solicito que el presente Avocamiento sea admitido y declarado Con Lugar en la definitiva”.

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano N.A.A.F., asistido por el abogado N.C.L..

III

DE LOS HECHOS

Con fecha primero (1°) de abril de 2003, el ciudadano N.A.A.F., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad 1699320, residenciado en la ciudad de Maracaibo, municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal realizó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, seccional San C.d.Z., donde manifestó:

Vengo a este Despacho con el fin de denunciar a la ciudadana O.G. titular de la cédula de identidad V-2.779.294 [identificada luego como O.L.U.B.] por cuanto en fecha dos de Mayo del año Dos Mil Dos, le hice entrega formalmente de la cantidad de Ciento treinta y cinco novillas para la ceba, con un peso de Ciento treinta kilogramos cada una, pagándole a esta ciudadana como potreraje la cantidad de Cuatro Mil Bolívares en efectivo por cada animal mensualmente, resultando que en fecha sábado veintinueve de marzo del presente año, me presente a la Finca Río de Janeiro situada en la Y de la via Concha municipio Colón del Estado Zulia, donde tenia este ganado a potreraje y me enteré al conversar con esta ciudadana y su hijo J.A...[que] ambas personas…habían tomado la atribución de vender dicho ganádo sin mi autorización y sin la de mi socio el ciudadano N.C.L., dándose la venta de este ganado en el Frigorifico FRISULCA de S.C.d.Z. lo cual pude averiguar según consta en las guías números 195433A, por la cantidad de ciento veinticinco Novillas de fecha veintiséis de M.d.D.M.T., desconociendo…el paradero de las diez novillas faltantes, es todo

.

Vista la solicitud de avocamiento conjuntamente con las copias certificadas acompañadas a la misma, de donde se desprende que el ciudadano N.A.A.F. materializó su acción por considerar que en la presente causa se han producido retardos indebidos que mantienen en el tiempo, de manera permanente y contumaz un clima de obstaculización en el proceso penal seguido contra la ciudadana O.L.U.B., acusada por la comisión del delito de apropiación indebida de ganado ajeno, tipificado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; esta Sala de Casación Penal juzga conforme a derecho ADMITIR la solicitud de avocamiento propuesta, y en consecuencia, acuerda recabar el expediente Nro. CO1-132-2005 nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., así como ordena suspender el curso de la causa penal en referencia, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

Sala Accidental,

P.J.A.R.

Y.B. KARABÍN DE DÍAZ

Magistrada Vicepresidenta

Las Magistradas Suplentes,

E.J.G.M.

Ú.M.M.C.

S.R.M.D. RASSI

La Secretaria,

G.H.G.

PJAR

Exp. N° AA30-P-2011-000001

La Magistrada Doctora Ú.M.M.C., Cuarta Suplente de la Sala, no firmó por motivo justificado.

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