Sentencia nº EXE.000642 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2010-000598

Ponencia de la Magistrada: Y.A. PEÑA ESPINOZA

En la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Chantada, de la República de España, en fecha 28 de enero de 2009, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que hasta entonces existía entre los cónyuges M.B.I. y O.S.F.; presentada ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T. delÁ.M. deC.; el primero, sin representación judicial acreditada en autos; y la segunda, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio de su profesión I.S.C.; el indicado órgano jurisdiccional, mediante decisión de fecha 24 de septiembre de 2010, declinó la competencia para conocer del exequátur planteado a esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibido el expediente el 29 de octubre de 2010, se dio cuenta del mismo en fecha 8 de noviembre de 2010, procediéndose a dictar la decisión procesal correspondiente, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe, en los términos que a continuación se expresan:

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Previa revisión exhaustiva de los autos, corresponde a la Sala definir, la competencia para conocer del asunto contenido en los mismos, para lo cual necesariamente debe referirse el artículo 28 numeral 2º de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos expresan lo siguiente:

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Artículo 28:

…Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

(…Omissis…)

2º.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley.

Código de Procedimiento Civil

Artículo 850:

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas.

Sólo las sentencias dictadas en países donde se concede ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por Tribunales venezolanos, sin previa revisión en el fondo, podrán declararse ejecutorias en la República. Tal circunstancia deberá probarse con instrumento fehaciente.

.

Artículo 856

…El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…

. (Resaltado de la Sala).

De acuerdo con las citadas, resulta claramente establecida la competencia de ésta Sala de Casación Civil para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias extranjeras.

En este mismo sentido determina dicho articulado, que cuando la solicitud de exequátur se refiere a decisiones y actos extranjeros dictados para resolver materias relativas a emancipación, adopción y cualquier otra naturaleza no contenciosa, los competentes para conocer dichos asuntos serán aquellos juzgados superiores del lugar donde se haya de hacer valer la ejecutoria de la cual se trate.

Ahora bien, cuando se pretende hacer valer en Venezuela mediante el exequátur, una decisión o acto dictado por autoridades extranjeras, de naturaleza distinta a la señalada -como serían las de naturaleza contenciosa-; la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, atribuye la aludida competencia, a esta Sala de Casación Civil.

El examen de los autos respectivos, permite a esta Sala hacer notar que la sentencia extranjera, cuyo pase legal se pretende, fue dictada para resolver un proceso de divorcio de naturaleza contenciosa. Circunstancia ésta última que se constata en el texto de la misma, en virtud del siguiente señalamiento:

...Sentencia 11/09

En Chantada, a los 28 de enero de 2009

Vistos por mi, don V.L.M.L.J. delJ. deP.I. deC. y de su partido judicial los presentes autos 192/08 de divorcio contencioso seguidos a instancia de doña O.S.F. representada a través del Procurador de los Tribunales el Sr. Cedrón Trigo y con la asistencia letrada del Sr. Cabo Cibeira frente a don M.B.I. declarado en rebeldía procesal…

En consecuencia, al aplicar las normas citadas ab initio del presente fallo, tales son: el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe determinarse que en el caso particularmente analizado, corresponde a esta Sala de Casación Civil conocer el presente exequátur.

La explanada determinación, constituye la aceptación de la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T. delÁ.M. deC., en fecha 24 de septiembre de 2010, tal como será declarado de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T. delÁ.M. deC., y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Chantada, España, en fecha 28 de enero de 2009, mediante la cual fue disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los cónyuges M.B.I. y O.S.F.; y, SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

____________________________

Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

_________________________

A.R.J.

Magistrado,

_____________________

C.O. VÉLEZ

Magistrado,

______________________________

L.A.O.H.

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp: Nº. AA20-C-2010-000598

Nota: Publicada en su fecha a las,

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR