Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 30 de Junio de 2008.

198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000128

PARTE DEMANDANTE MONTES MERCYS MONTES, OLIANE G.M. y J.R.- CI: V-7.909.461; V-15.966.922 y V-12.078.805.-

APODERADA L.F. y S.L.- I.P.S.A Nº 17.619 y 17.559.-

DEMANDADA SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIDEY) y INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY)

REPRESENTANTE M.E.A. y A.O.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: MERCYS MONTES, OLIANE G.M. y J.R.M., quiénes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nºs V-7.909.461; V-15.966.922 y V-12.078.805, representados por los Abogados L.F. y S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.911.535 y V- 4.477.545 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 17.619 y 17.559; en CONTRA del SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIDEY) e INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), representados por los ciudadanos M.E.A. y A.O., venezolanos, mayores de edad en su carácter de Directora y Presidente de los Institutos respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados L.F. y S.L.. Igualmente se encuentran presente las partes demandadas SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIDEY) e INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: M.P.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.579.730 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.579, representación que consta de Instrumento Poder inserto en autos. Se deja constancia de que la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY no se hizo presente en este acto. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toma la palabra la Apoderada Judicial de las partes demandadas, SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIDEY) y INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), abogada M.P.P.; quien con la representación ya señalada expone: En nombre de mis representadas; suficientemente autorizada y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto las ciudadanas: MERCYS MONTES, OLIANE G.M. y J.R.M., todos identificadas en autos, efectivamente se les debe el pago de sus Prestaciones Sociales y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mis poderdantes, ofrezco para pagar la suma total de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.46.325,84), suma esta que será repartida entre las demandantes de la manera siguiente: MERCYS MONTES: La suma de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.8.924,16). Para OLIANE G.M.: La suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS. (Bs.6.605,32). Y para J.R.M.: La suma DE TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.30.796,37). Este cancelación será realizada mediante en un pago único para el día 31 de Julio de 2008 y en horas de despacho, mediante Cheques Bancarios por la suma señalada y a nombre de las trabajadoras reclamantes. Este pago se corresponde con el monto total de lo que efectivamente se le adeuda y que constituyen el pago de sus prestaciones sociales objeto de la demanda y que aparece representado en cálculos correspondientes a cada una de ellas y que se anexan en tres folios útiles a los fines de que forme parte de la presente acta. En este estado la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales presentes en este acto, Abogados L.F. y S.L., quienes exponen: “En nombre de nuestras representadas, aceptamos y estamos conformes con la oferta de pago que se nos hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.46.325,84); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar las demandadas SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIDEY) e INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY),; por este ni por ningún otro concepto, reservándonos las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte de las demandadas.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

Los Apoderados de la parte Demandante

La Apoderada de la parte Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO

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