Decisión nº Nº1869-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

Solicitantes: MARINALVA DE OLIVEIRA LIRA y V.R.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.293.129 y V-13.267.371, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 y 02 años de edad respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. G.S.d.C., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara”; a instancias de los ciudadanos MARINALVA DE OLIVEIRA LIRA y V.R.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.293.129 y V-13.267.371, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO

El progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARE FUERTES (Bs. 1.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para ello.

SEGUNDO

El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, etc.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 y 02 años de edad respectivamente y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 04 de Agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1869-2011 y se publicó siendo las 11:17 a.m.

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

OMO/AEA/Rosimar.-

ASUNTO: KP02-J-2011-003460

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