Sentencia nº 00738 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoEstimación e Intimación

ACCIDENTAL

Magistrada Ponente: T.O.Z.

Exp. Nº 1996-13037

AA40-X-1996-0002

En fecha 22 de octubre de 1996, los abogados J.M.O., G.P.L., P.J.M.R., G.P.P., M.M.P. y A.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 335, 1.067, 2.348, 21.960, 53.460 y 55.834, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.R.Q., J.Á.S. y C.E.S., titulares de las cédulas de identidad números 2.947.900, 1.874.377 y 1.748.502, respectivamente, presentaron ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, demanda de nulidad de contrato de cesión de derechos litigiosos contra el Banco de Venezuela S.A.C.A. instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890 bajo el N° 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56 (actualmente denominado Banco de Venezuela S.A., Banco Universal) y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), persona de derecho público, creada bajo la forma de instituto autónomo mediante Decreto Presidencial N° 540 de fecha 20 de marzo de 1985 publicado en la Gaceta Oficial N° 33.190 del 22 de marzo de 1985 (actualmente denominado Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios).

Los derechos litigiosos fueron cedidos por el Banco de Venezuela S.A.C.A. al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), los cuales tienen su causa en la demanda interpuesta el 5 de mayo de 1995 ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, por los representantes judiciales del entonces Banco de Venezuela S.A.C.A., contra un grupo de once (11) personas jurídicas y cincuenta (50) personas físicas entre las cuales se incluyó a los ciudadanos J.R.Q., J.Á.S. y C.E.S., antes identificados, “reclamándoles el pago, como pretendidos deudores solidarios, de pérdidas excedentes de la cantidad de Bs. 75.435 millones que se alegaron sufridas por dicho Banco como consecuencia de hechos fraudulentos imputados a los demandados.”.

Sustanciada la causa en su totalidad, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Suprema de Justicia, a través de Sentencia N° 00018 dictada el 21 de diciembre de 1999 y publicada el 20 de enero de 2000, declaró sin lugar la demanda incoada y, en tal sentido estableció: “Por cuanto los demandantes resultaron totalmente vencidos en el proceso, se les condena en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.

Por escrito presentado el 17 de enero de 2001, los abogados H.J.O. y OLIVETTA CLAUT SIST, titulares de las cédulas de identidad números 3.588.056 y 6.728.462 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.557 y 30.569, respectivamente, quienes actuaron como apoderados del Banco de Venezuela S.A.C.A. y del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en el juicio referido previamente, presentaron demanda de estimación e intimación de honorarios contra la parte que resultó vencida, es decir; los ciudadanos J.R.Q., J.Á.S. y C.E.S..

Estando la causa de estimación e intimación de honorarios en estado de dictar sentencia de mérito, en fecha 8 de marzo de 2012, los abogados: 1) H.J.O.; 2) J.R.Q., actuando en su nombre y en representación de los derechos del ciudadano J.Á.S. y; 3) J.C.T. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.823, actuando en su nombre y en representación de las ciudadanas i) F.E.G.d.S., ii) L.D.S.F. y, iii) A.S.F., titulares de las cédulas de identidad números 3.187.437, 10.182.837 y 11.313.020, respectivamente, herederas del de cujus C.E.S., presentaron escrito a través del cual consignaron “…documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2012, bajo el No. 42, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo del Desistimiento de la Acción de Intimación de Honorarios seguida en el presente Expediente…” y, solicitaron a esta Sala la correspondiente homologación, así como la suspensión o levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

Igualmente cursa en autos, diligencia consignada a los autos el 13 de octubre de 2011, a través de la cual, el abogado J.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.411, actuando en su carácter de apoderado judicial del BUFETE R.M. desistió “del presente procedimiento de intimación de honorarios y de la acción por tercería”, que en nombre de su representada, interpusieron el 18 de diciembre de 2001 ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 370, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, contra las partes contendientes en el presente proceso, invocando “un mejor derecho”, fundamentándose en que su representado el BUFETE R.M., fue “quién celebró con el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) el contrato de servicios profesionales” respecto al juicio en que se causaron las costas a las que fueron condenados los ciudadanos J.R.Q., J.Á.S. y C.E.S.. Cuaderno de tercería. (N°AA40-X-1996-0002).

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, observa la Sala que correspondería emitir pronunciamiento sobre los dos (2) desistimientos formulados, no obstante se aprecia, que dado que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, así como el juicio de tercería, tienen su causa en la Sentencia N° 00018 dictada el 21 de diciembre de 1999 y publicada el 20 de enero de 2000, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato de cesión de derechos litigiosos incoada por los ciudadanos J.R.Q., J.Á.S. y C.E.S., contra el Banco de Venezuela S.A.C.A. y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y, en consecuencia, los condenó en costas, esta Sala, considerando que en la causa que originó la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales está involucrado un ente público (el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios), a lo cual se adiciona el hecho de que el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, es un banco del Estado, estima necesario en resguardo de los intereses de la República -antes de emitir pronunciamiento sobre los referidos desistimientos- notificar a los prenombrados entes para que expongan lo que consideren pertinente respecto a la homologación solicitada, para lo cual se les concede diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Así se declara.

Igualmente, se ordena la notificación de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Practicadas las notificaciones conforme a la Ley, y los entes públicos notificados y la representación de la República no acudieran, la Sala interpretará la falta de comparecencia como aceptación de la homologación, en consecuencia procederá a emitir su decisión.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ORDENA NOTIFICAR al Banco de Venezuela S.A., Banco Universal y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, para que expongan lo que consideren pertinente con respecto a las solicitudes de homologación de los desistimiento formulados en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, así como el juicio de tercería, para lo cual se les concede diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.

Igualmente y a los mismos fines, se ordena la notificación de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Agréguese la presente decisión en el cuaderno de intimación de la pieza principal (Expediente N° 1996-13037) y copia certificada en el cuaderno de tercería (Expediente N° AA40-X-1996-0002).

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente T.O.Z.
La Vicepresidenta MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
E.R.G. Magistrado Suplente
Las Magistradas Suplentes,
M.C. AMELIACH
SUYING O.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiuno (21) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00738, la cual no está firmada por la Magistrada Suplente Suying O.G., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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