El olvido de Roscio y el sesgo autocrático de nuestro derecho público, en el bicentenario de 'El triunfo de la libertad sobre el despotismo'

AutorJosé Ignacio Hernández G.
CargoProfesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas9-24
Artículos
El olvido de Roscio y el sesgo autocrático
de nuestro derecho público, en el bicentenario de El
triunfo de la libertad sobre el despotismo
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela
y la Universidad Católica Andrés Bello
“Bien entendido el genuino sentido de la palabra derecho en la definición de la libertad,
se deja ver que donde reina el poder arbitrario son sinónimos el derecho y la fuerza”
Juan Germán Roscio. El triunfo de la libertad sobre el despotismo 1817.
“No cabe duda de que hemos aprendido bien a educar el olvido”.
Luis Castro Leiva. 23 de enero de 1998
Resumen: En su obra El triunfo de la liber tad sobre el despotismo, de 1817, Juan
Germán Roscio estable
ció las bases republicanas del Derecho Constitucional v
e-
nezolano. Sin embargo, esas bases han sido olvidadas en el sesgo autocrático que
ha adquirido nuestro Derecho Público.
Palabras Clave: Juan Germán Roscio, Der echo Constitucional, modelo repub li-
cano, constitucionalismo.
Abstract: In his book The triumph of freedom over despotism (1817), Juan
Germán Roscio established the republican fundaments of the Venezuelan Constit
u-
tional Law. However, those fundaments have been forgotten due to the autocratic
tendencies of our Public Law.
Key words: Juan Germán Roscio, Constitutional law, republican model, constitu-
tionalism.
I. EL OLVIDO A ROSCIO: DE CÓMO LA FORMACIÓN DE LA REPÚBLICA LIBE-
RAL AUTOCRÁTICA IMPACTÓ EN NUESTRO DERECHO PÚBLICO
Al reflexionar sobre el rol del abogado en el control del Estado y las libertades ciudada-
nas, surge de inmediato la figura de Juan Germán Roscio. Pues si algo caracterizó a la vida y
obra de Roscio es, precisamente, su rol como abogado al servicio de la libertad. Su legado,
sin embargo, aparece desdibujado en nuestro Derecho Público actual, apartado de la funda-
mentación republicana que, en 1810, impulsó a nuestra independencia.
En efecto, la evolución histórica de nuestro Derecho Público1 ha estado caracterizada
por lo que la historiografía venezolana denomina la República Liberal Autocrática2. Esto es,
Ponencia pres entada en el XIX Jornadas Centenarias Internacionales del Colegio de Ab ogados del
Estado Carabobo El rol del abogado ant e el control del Estado y las libertades ciudadanas (diciem-
bre de 2016). Este trabajo cont iene un planteamiento introductorio acerca del pensamiento de Juan
Germán Roscio, como parte de una investigación mayor que actualmente adelantamos. Tal carác-
ter introductorio ha implica do limitaciones en las referencias citadas.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 151/152 - 2017
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a existencia de formas jurídicas propias del modelo republicano (supremacía de la Constitu-
ción; imperio de la Ley; separación de poderes, y reconocimiento de derechos ciudadanos)
que, sin embargo, se desenvolvieron en regímenes autocráticos. Tal situación pervivió, inclu-
so, hasta bien adentrado el siglo XX3. Junto a lo anterior, debemos apuntar que la formación
jurídica del Estado venezolano fue resultado de un proceso de centralización f
ormado al
amparo de regímenes autocráticos, principalmente, el de Juan Vicente Gómez (1907-1935)4.
Si bien a partir de 1936 se inició el largo camino hacia la conformación de instituciones
democráticas5, para entonces aparecería otro factor contrario a tal propósito: el petróleo. De
esa manera, el crecimiento de la industria petrolera y, por ende, de los ingresos petroleros,
comenzó a formar a un Estado económicamente autónomo, muy especialmente, luego de la
nacionalización petrolera (1976). Como resultado de ello, surgió un poderoso Gobierno Na-
cional, de amplísima intervención en el campo económico y social. Junto a ese Gobierno
Nacional, se desarrolló un Derecho Público centrado en el Estado y en su intervención, en
especial, a partir de 1939. Bajo este contexto económico, los postulados del modelo republi-
cano basados en el control y limitación del Gobierno se pervirtieron6.
De todo ello ha resultado un Derecho Público que parte, formalmente, del modelo repu-
blicano, como podrá comprobar quien lea, entre otros, los artículos 5 y 6 de la Constitución
de 1999, aun cuando en esta se aprecia, también, la perversión de ese modelo. Sin embargo,
en la práctica, nuestro Derecho Público se ha formado, históricamente, a partir del carácter
autocrático del Estado, rasgo acentuado en el siglo XX por el petróleo. De allí han surgido
una serie de instituciones que parten de una clara deferencia al Gobierno, como es el caso,
por ejemplo, de la presunción de legalidad del acto administrativo; el contrato administrativo;
el reconocimiento de funciones jurisdiccionales a la Administración; la potestad de autotutela
1 No es común el estudio histórico de nuestro Derecho Públ ico en los textos de Derecho Constit u-
cional y especialmente, Administ rativo. Principalmente en el Derecho Administrativo venezola no,
cuando se asume alguna aproximac ión histórica, la referencia c omún es la Revolución francesa.
Ello lo hemos criticado en Hernández G. José Ignacio, Introducción al concepto constitucional de
Administración Pública en Venezuel a, Editorial Jurídica Venezolana , Caracas, 2011, pp. 27 y ss.
Hay, por supuesto, excepciones. Entre ellas, destacan los estudios de Allan R. Brewer -Carías sobre
los fundamentos históricos de nu estro Derecho Público. Reci entemente, Juan Garrido Rovira ha
venido desarrollando, asimis mo, una destacadísima labor en la compr ensión jurídica de nuestro
proceso de independencia, si guiendo estudios iniciales en la materia de Tomás P olanco Alcántara.
2 Carrera Damas, Germán, De la abolición de la monarquía hacia la instauración de la República,
Fundación Rómulo Betancourt, Ca racas, 2009, pp. 9 y ss. Más recientemente, del a utor, véase La
independencia cuestionada, Ed
itorial Alfa, Caracas, 2016, pp. 31 y ss. Allí Carrera alude a la
“abolición selectiva de la monarquía”.
3 Las bases de l a República Liberal Democrática se sienta n entre 1945 y 1947. Cfr.: La primera
República Liberal Democrática, Fundación Rómulo Betancourt, Caraca s, 2008, pp. 5 y ss.
4 A partir de 1830 se insistió en la realización prác tica de la República Liberal, en un context o
signado por la desintegración territorial, la carestía de instituciones y el caudillismo, como método
carismático de dominación. Durante el siglo XIX se intentaron ensayos de institucionalización, es-
pecialmente, bajo el régimen de A ntonio Guzmán Blanco. Solo ser á a partir de 1899, con los r e-
gímenes de Castro y Gómez, cuando ese intento l ogra cristalizar. Para una panorá mica general,
véase a Straka, Tomás, Venezuela 1861-1936. Las era de los gendarmes. Fundación Rómulo Be-
tancourt, Caracas, 2013, pp . 9 y ss.
5 Hernández Muñoz, Eladio, Transición en Democracia (Venezuela, 1935-1999), Universida d
Central de Venezuela, Caracas, 20 08, pp. 135 y ss.
6 Hernández G., José Ignaci o, El pensamiento jurídico venezolano en el derec ho de los hidrocarbu-
ros, Academia de Ciencias Políticas y Jurídicas, Caracas, 2016.

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