Sentencia nº 2262 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

El 28 de mayo de 2003, los abogados M.J.S.B. y N.M.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.185 y 32.000, respectivamente, en su carácter de defensores de la ciudadana OLY MARISOL ZAMBRANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 14.041.579, interpusieron ante esta Sala Constitucional, acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Sala de Casación Penal de este M.T., el 29 de noviembre de 2002.

En la misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo:

...omissis...

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.”

De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: I.V.R., del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier pretendida amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.

No obstante lo anterior, esta Sala recuerda que de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, así como de la jurisprudencia reiterada de la misma, la única posibilidad existente para impugnar las decisiones emanadas de las demás Salas de este Alto Tribunal, es mediante la interposición del recurso de revisión, el cual, según el criterio sostenido en el caso Corpoturismo (Vid. sentencia del 6 de febrero de 2001), posee determinadas características.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados M.J.S.B. y N.M.G., en su carácter de defensores de la ciudadana OLY MARISOL ZAMBRANO SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por la Sala de Casación Penal de este M.T., el 29 de noviembre de 2002.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D. Ocando Magistrado

A.J.G.G. Magistrado

Pedro Rafael Rondón Haaz Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 03-1373

IRU/

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