Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp. Nro. AC-CA.-6140.-

RECURSO: A.C. CONJUNTAMENTE CON RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

RECURRENTE; DELGADO O.M..

APODERADO JUDICIAL: J.V.M..-

QUERELLADO: JUNTA CALIFICADORA ZONAL DEL ESTADO GUARICO.-

En fecha 21 de enero del año dos mil tres (2003), fue recibido escrito ,proveniente del Juzgado Primero de Los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contentivo de la Solicitud de A.C., interpuesta en forma conjunta con RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por la Ciudadana: O.M.D., contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS dictados por la JUNTA CALIFICADORA ZONAL DEL ESTADO GUARICO Y LA JUNTA CALIFICADORA NACIONAL.

En fecha 03 de febrero de 2003, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, avocándose este tribunal al conocimiento de los recursos interpuestos admitiendo , el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, como acción principal del presente procedimiento, librando oficios de las notificaciones respectivas y solicitando los antecedentes administrativos respectivos del caso, así mismo se declaro la IMPROCEDENCIA de la Solicitud de A.C.M.C., como se evidencia de los folios ocho (8) al diecisiete (17) . Luego en fecha nueve de mayo de 2005, este tribunal ordena agregar a los autos la comisión cumplida, recibida en fecha 28 de abril de 2005, contentiva de las notificaciones ordenadas.

Ahora bien de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, se desprende de un simple cálculo matemático que desde el 09 de mayo del 2005, hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un año, sin que ninguna de las partes haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la perención de la instancia establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., Exp N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso G.M. contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini,.

Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la perención de la instancia en la presente causa, como un castigo a los litigantes por la falta de impulso o movimiento del proceso. Y Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto en forma conjunta con la Solicitud de A.C.M.C. por la Ciudadana; O.M.D. , contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS dictados por la JUNTA CALIFICADORA ZONAL DEL ESTADO GUARICO Y LA JUNTA CALIFICADORA NACIONAL , todos ampliamente identificados en autos.

Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la recurrente, igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG: G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).Así mismo se libro la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG: G.D.L.R..

DEZN/cesar.-

cc. archivo.-

Exp. Nro. AC-CA.-6140.-

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