Decisión nº 1839 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio

Expediente. No. 45.937/L.M.

CON LUGAR CONVERSION

EN DIVORCIO DE SEPARACION

DE CUERPOS Y BIENES.-

Fecha: 12– 02- 2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por resolución de fecha siete (07) de Enero de dos mil ocho (2.008), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de bienes solicitada por los ciudadanos: O.B.P.F. y G.A.P.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.810.098 y E- 81.265.056, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho y de igual domicilio ciudadano F.A.B.T., e inscrito INPREABOGADO bajo el No.- 31.193; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, en la misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, insto a las partes a consignar el Acta de Nacimiento de la ciudadana A.V.P.P..

En fecha veintiuno (21) de septiembre del 2.008; el ciudadano G.A.P.S., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano F.A.B.T. consigno el Acta de Nacimiento de la ciudadana A.V.P.P., requerida por este tribunal.

En fecha seis (06) de junio de 2.008, el abogado en ejercicio ciudadano C.A.A.C., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL No.- 127.601 actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadana O.B.P.F., solicitó al tribunal le expidiere devolver los documentos originales, previa certificación en actas y las copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos y del decreto de la misma por parte de este Juzgado.

Posteriormente, por escrito de fecha doce (12) de Enero de dos mil nueve (2.009), se presenta por ante este Juzgado el ciudadano G.A.P.S., con la asistencia del profesional del derecho y de este domicilio ciudadana BELKYS J.H., venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 109.958, solicitando al Tribunal la conversión en divorcio y asimismo en fecha trece (13) de enero del presente año este Órgano Jurisdiccional ordeno notificar por medio de Boleta a la ciudadana O.B.P.F., para que compareciera dentro del segundo (02) día de despacho y exponga lo que ha bien tenga en relación a la conversión de divorcio solicitada por su cónyuge.

En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos y la constancia en actas procesales de la notificación de la respectiva ciudadana anteriormente identificada y por cuanto se evidencia que ya ha transcurrido el lapso legal establecido, es por lo que esta Juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha siete (07) de Enero de 2.008, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES solicitada los nombrados ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos O.B.P.F. y G.A.P.S., plenamente identificados ut supra en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día diecisiete (17) de Enero de dos mil seis (2.006), según consta del Acta de Matrimonio No. 14, que corre inserta en las actas, en los folios once (11) y doce (12). ASI SE DECLARA.

Con relación a los hijos, las partes manifiestan en su escrito libelar haber procreado una (01) hija durante su relación conyugal que lleva por nombre A.V.P.P. según consta en Acta de Nacimiento signada bajo el No.-1.498, expedida por la Intendencia de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z..

En relación a la comunidad de Bienes Muebles e Inmuebles, las partes manifiestan que durante el matrimonio se adquirieron bienes que repartir, los cuales se distribuyen según acuerdo entre las partes de la siguiente manera:

º BIENES MUEBLES:

1) El Mobiliario con que esta dotado el hogar, el cual justipreciamos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 100.000, 00).

2) Un vehículo usado: Placas: LAR-95A; Marca: FORD; Clase: Camioneta; Serial de Carrocería: 8XDZU77E758A42475; Modelo: EXPLORER AUTO; Tipo: SPORT – WAGON; Año: 2.005; Color: AZUL; Serial del Motor: 5A 42475; Uso: PARTICULAR, copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y signado con el No. 8XDZU77E758A42475- 1-1, que anexaron a la presente con la letra “D”, el cual justipreciamos en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 85.000,00).

3) Un vehículo usado: Placas: VAV-08E; Marca: HONDA; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería; 8XHCG56BOXV203806; Modelo: ACCORD LS LX 99; Tipo: SEDAN; Año: 1.999; Color: PLATA; Serial del Motor: XV203806; Uso: PARTICULAR, copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y signado con el No. 8XHCG56BOXV203806- 1- 1 que anexaron a la presente marcado con la letra “E”, el cual justipreciamos en la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 35.000,00).

4) Un Vehículo usado: Placas: GAV- 04G; Marca: M.B.; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: WDB2100701B021990; Modelo: E430; Tipo: SEDAN; Año: 2.000; Color: BEIGE; Serial del Motor: 11394030130604; Uso: Particular, copia simple del certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre No. WDB2100701B021990- 2-1, que anexamos a la presente marcado con la letra “F”, el cual justipreciamos en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 90.000, 00).

5) Un vehículo usado: Placas: VBV – 25W; Marca: CITROEN; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: VF7RCXFUJ5L505329; Modelo: C5 EXC 3.01 BVA; Tipo: SEDAN; Año: 2.005; Color: GRIS; Serial del Motor: 10FJ3Y0178937; Uso: PARTICULAR, copia simple del Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre No. VF7RCXFUJ5L505329- 1 -1, que anexamos a la presente marcado con la letra “G” el cual justipreciamos en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 90.000,00).

6) Un vehículo usado: Placas: VCI- 01Y; Marca: FORD; Clase: CAMIONETA; Serial de Carrocería: 8XDEU748478A21289; Modelo: EXPLORER; Tipo: SPORT- WAGON; Año: 2.007; Color: AZUL; Serial del Motor: 7A 21289; Uso: PARTICULAR, copia simple del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre No. 8XDEU748478A21289; que anexamos a la presente marcado con la letra “H”, el cual justipreciamos en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 85.000, 00).

º BIENES INMUEBLES:

1) Un Inmueble situado en la Avenida 28 B, distinguido con el No. 60- 124, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara (antes Municipio Cacique Mara) de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo (antes Distrito Maracaibo) del Estado Zulia, integrado el mismo por una construcción en mal estado y propio para deposito sobre el cual se encuentra edificada, terreno este que según tradición documental una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (742, 50 Mts2) pero que según plano de mesura realizado al efecto en el mes de julio de 1.975, plano este con cedula catrastal 06- 10- 421. Nota de Registro R.M 75-06-289, dicho terreno arrojo una superficie de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (713,80 Mts2) y con los siguientes linderos: NORTE: Con la propiedad de la Vendedora; SUR: Con propiedad que es o fue de S.M.; ESTE: Su frente, la aludida la Avenida 28 B, antes carretera que conducía hacia la población de la Concepción y OESTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión de G.F. y nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2.004, registrado bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 20º, el cual justipreciamos en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 47.500,00), copia simple del documento de adquisición consignamos anexos a la presente solicitud marcado con la letra “I”.

2) Un Inmueble situado en la Avenida 28 B, distinguido con el No. 60-114, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara (antes Municipio Cacique Mara) de esta ciudad y Municipio Maracaibo (antes distrito Maracaibo) del Estado Zulia, integrado el mismo por una casa construida con paredes de adobes, techos de tejas planas sobre alfardas de madera y pisos de cementos y con su terreno propio sobre la cual se encuentra edificada, terreno este que según tradición documental tenia una Superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (839,75 Mts2), pero que según plano de mesura realizado al efecto en fecha 22 de Enero de 1.974, plano este con cedula castratal 06- 4952 Nota de Registro R.M. 74-06-0112, dicho terreno arrojo una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, (846, 287 Mts2) y con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de M.T.F.D.F.; SUR: Con propiedad de la Vendedora; ESTE: Su frente, la aludida la avenida 28 B, antes carretera que conducía hacia la población de la Concepción y OESTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión de G.F. y nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2.004, registrado bajo el No. 17, Protocolo Primero, Tomo 20º, el cual justipreciamos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 50.000,00) copia simple del Documento de adquisición que anexamos a la presente solicitud marcado con la letra “J”.

3) Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con la siglas L.1, ubicado en la planta baja del centro comercial Residencial Flevi, situado en la calle 83, del sector denominado Amparo, actualmente Jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z. y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones del referido Centro Comercial, consta suficientemente en el documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de febrero de 1.999 y registrado bajo el No. 46, tomo 11, Protocolo Primero. Dicho local comercial tiene un área aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (46, 26 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la indicada calle 83; por el SUR: Linda con el local comercial L.2 por el ESTE: Linda con la fachada del edificio y por el OESTE: Linda con el Pasillo de acceso y con el área de Estacionamiento. A dicho local le corresponde un porcentaje de UN ENTERO SETENTA CENTESIMAS POR CIENTO (1,70 %) sobre los derechos, cargas y cosas comunes del edificio. El local comercial objeto de la presente venta y nos pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de Agosto de 2.004, quedando registrado bajo el No. 8, tomo 9, Protocolo Primero y el cual lo justipreciamos en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 24.000,00), copia simple del Documento de adquisición anexamos a la presente marcado con la letra “K”.

4) Un inmueble constituido por una casa – quinta, edificada sobre un lote de terreno propio distinguido con el No. 5, ubicado en la Avenida Circunvalación No. 2, el cual mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 Mts2), ubicado en jurisdicción, en la parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., signada con el No. 96B–53 y esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Veinticinco metros (25,00 Mts) con el lote No.6; SUR: Veinticinco Metros (25, 00 Mts) con el lote No. 4; ESTE: Quince Metros (15,00 Mts) y con la prolongación de la calle 96C y OESTE: Quince metros (15 Mts) con la avenida prolongación No. 2 y consta con las siguientes dependencias: Sala- comedor, Cocina, Tres (03) dormitorios, (02) Baños principales, Un (01) Dormitorio y Baño de servicio, una terraza y garaje con techos de zinc ornamental, dicho inmueble nos pertenece según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Noviembre de 2.002, quedando registrado bajo el No. 11, tomo 8, protocolo 1º y el cual justipreciamos en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 42.000,00), copia simple del Documento de adquisición anexamos a la presente marcado con la letra “L”.

5) Un inmueble constituido por una casa de habitación, tipo pareada de dos (02) plantas y la parcela que le es propia, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL LA COLONIA, ubicada en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión situada en el Sector Monte Claro, también conocido como sector las Tarabas, hoy parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., distinguida con el No D- 10 de la Manzana D y le corresponde un porcentaje de 0,73% de derechos en la áreas comunes del Conjunto Residencial la Colonia, el referido conjunto residencial posee un reglamento de funcionamiento interno similar al de los condominios. Dicho inmueble tiene una construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), en una extensión de Terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (263,37 Mts2) y esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con la parcela D- 4; SUR: Con vía interna del Conjunto Residencial la Colonia; ESTE: Con la parcela D- 11 y OESTE: Con la parcela D-9 y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala a desnivel, comedor, cocina, lavadero y una terraza exterior. PLANTA ALTA: Un dormitorio principal con dos (02) vestier y una sala sanitaria interna, dos (02) habitaciones auxiliares con baño interno y adicionalmente según documento de mejoras debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo de fecha (05) de Abril de 2.001, bajo el No. 52, tomo 61, se le realizaron las siguientes mejoras: En la planta baja de la casa se construyo y amplio una sala, área para un bar, salón de estudio, área de terraza, lavadero, techo de garaje, cuarto de maquinas para aire acondicionado central, sistema hidroneumático y sistema de filtración de agua para la piscina, piscina con una capacidad de cuarenta metros cúbicos (40,00 Mts3) y parrillera. En la planta alta: Construcción de una habitación, una sala de baño con su respectivo vestier y ampliación de la habitación principal; dicho inmueble nos pertenece según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Octubre de 2.001, quedando así registrado bajo el No. 48, Tomo 7º, Protocolo 1º, y el cual justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 200.000,00), copia simple del Documento de adquisición anexamos a la presente marcado con la letra “M”.

6) Un inmueble constituido por un local comercial signado con el No.- ML- PB-29, que forma parte del local especial No.3, ubicado en la planta baja del Centro Comercial DORAL CENTER MALL. Dicho Centro Comercial esta ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción del Municipio de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El local tiene un área aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (30,58 Mts2), el mismo consta de área comercial propiamente dicha y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Centro Comercial y local No. ML-PB-28; por el SUR: Con local No ML-PB-30 y pasillo de circulación; por el ESTE: Con el local No. ML-PB-30; y por el OESTE: Con local No. ML- PB-28 y pasillo de circulación. A dicho local le corresponde un porcentaje de condominio de 0,2994% sobre los derechos y obligaciones comunes, del documento de condominio y su reglamento que esta registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Mayo de 2.000, quedando registrado bajo el No.27, tomo 12, Protocolo Primero. Dicho local comercial nos pertenece según la evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de agosto del 2.000 quedando registrado No. 22, Tomo 15, Protocolo Primero el cual justipreciamos en la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 30.580,00), copia simple del documento de adquisición anexamos a la presente marcado con la letra “N”

7) Un inmueble constituido por un local comercial signado con el No.- ML- PB-30, que forma parte del local especial No. 3, ubicado en la planta baja del Centro Comercial DORAL CENTER MALL. Dicho Centro Comercial esta ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción del Municipio de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El local tiene un área aproximada de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (19,16 Mts2), el mismo consta de área comercial propiamente dicha y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Centro Comercial; por el SUR: Con local No. ML-PB-31 y pasillo de circulación; por el ESTE: Con hall de acceso a las escaleras de emergencia del local especial No. 4 y local No. ML-PB-31; y por el OESTE: Con local No. ML- PB-29 y pasillo de circulación. A dicho local le corresponde un porcentaje de condominio de 0,2026% sobre los derechos y obligaciones comunes, del documento de condominio y su reglamento que esta registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Mayo de 2.000, quedando registrado bajo el No. 27, Tomo 12, Protocolo Primero. Dicho local comercial nos pertenece según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto de 2.000, quedando registrado bajo el No.17, Tomo 15, Protocolo Primero y el cual justipreciamos en la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 19.160,00), copia simple del documento de adquisición anexamos a la presente marcado con la letra “Ñ”

8) Un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. D3-9, situado en el tercer piso del Edificio “D” del conjunto Residencial “EL PORTON”. Dicho inmueble esta ubicado en la Avenida 10, Sector P.N. en Jurisdicción del Municipio de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. EL inmueble tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (83,40 Mts2), el mismo consta de: Sala- Comedor, Cocina, Lavadero, Tres Dormitorios, Dos Baños, Pasillo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada este del edificio “D”: SUR: Parte con Apartamento “D-3-8” y parte con el pasillo de circulación de la tercera planta del edificio “D”. ESTE: Fachada este del edificio “D”; y por el OESTE: Fachada oeste del edificio “D”. Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento descubierto para un vehículo familiar, marcado con el mismo numero del apartamento, así mismo, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN DIEZ MILESIMAS POR CIEN (0,6791 %) sobre los derechos y obligaciones comunes, del documento de condominio y su reglamento que esta registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 1.971, bajo el No. 91, Tomo 7, Protocolo Primero y los documentos aclaratorios del mismo protocolizado por ante la citada oficina de registro el 3 de Diciembre de 1.971 bajo el No. 55, Tomo 8, Protocolo Primero y el 22 de diciembre de 1.971 bajo el No. 36, Tomo 5, adicional Protocolo Primero. Dicho inmueble nos pertenece según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Mayo de 2.002, quedando registrado bajo el No.49, Tomo 14, Protocolo Primero y el cual justipreciamos en la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 30.580,00), copia simple del documento de adquisición anexamos a la presente marcado con la letra “0”

9) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 12, Segunda Planta, situado en el Edificio Residencias Melissa, construido sobre una parcela de Terreno ubicada en la calle 40 con Avenida 16 (guajira) Sector “El Cuji” distinguida con el No. 66-27, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa hoy denominada Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., el EDIFICIO RESIDENCIAS MELISSA esta construido sobre una Parcela de Terreno con una Superficie Aproximada de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.144,40 Mts2) según titulo adquisitivo y de UN MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.120,75 Mts2) según plano de Mesura y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con Apartamento No. 11; Por el ESTE: Con pasillo de circularon que da a las escaleras de acceso a la tercera planta del edificio y por el OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio; Sala- comedor y Cocina en un mismo ambiente, Dos (02) Dormitorios, uno (01) principal con su baño dotado de sus respectivas piezas sanitarias y espacio para closet y un (01) dormitorio con espacio para closet y una (01) sala de baño dotada con sus respectivas piezas sanitarias y espacio para colocar acondicionador de aire; y le corresponde un puesto de estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos automotores. Dicho inmueble nos pertenece de la siguiente manera: La parcela de terreno según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Agosto de 2.000, bajo el No. 16, Tomo 9, Protocolo Primero y de documento de condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Mayo de 2.006, bajo el No. 32, Protocolo 1º, Tomo 12 y de documento de aclaratorio de condominio registrado en fecha (31) de Mayo de 2.006, bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo 24, en dicha oficina de Registro Inmobiliario, al cual le corresponde un porcentaje del 5,795 % sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Residencias Melissa, según consta del Documento de Condominio antes citado y de Documento aclaratorio del Condominio el cual justipreciamos en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 90.000,00), copia simple del documento de adquisición anexamos a la presente marcado con la letra “P”

º PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION:

A la ciudadana O.B.P.F., ya identificada, le corresponderán en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión los siguientes bienes:

1) El mobiliario con que esta dotado el hogar común, plenamente identificado en el particular No. 1, aparte BIENES MUEBLES; 2) Los vehículos Camioneta Explorer y Automóvil Honda Accord plenamente identificados en los particulares No. 2 y No. 3 respectivamente, aparte BIENES MUEBLES. Los Inmuebles Galpón Parcelas 60-114 y 60-124, local Centro Comercial y Residencial “FLEVI”, Casa Conjunto Residencial La Colonia; Local No. ML-PB-29 del Centro Comercial Doral Center Mall y local No. ML-PB-30 del Centro Comercial Doral Center Mall, Apartamento No. 12 del Edificio Residencias Melissa, plenamente identificados en los particulares No. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 respectivamente aparte BIENES INMUEBLES. Asimismo el ciudadano G.A.P.S., antes identificado, se compromete a entregar en este acto a la ciudadana O.B.P.F., antes identificada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) y la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 16.000,00) contado a partir de la suscripción de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes. DE LA SIGUIENTE MANERA: Con la emisión de Tres (03) giros Mensuales y consecutivos; Dos (02) por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 5.000,00) y el ultimo de ellos por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 6.000,00).

A el ciudadano G.A.P.S., antes identificado, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión los siguientes Bienes: LA CANTIDAD DE DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 12.000,00) en dinero en efectivo los cuales se encuentra depositados en una Cuenta Corriente, signada con el No.- 2125038185, a su nombre en la Institución Banco Occidental de Descuento. 1) Los vehículos Automóvil M.B., Explorer y Citroen plenamente identificados en el particular No. 4, 5 y 6, aparte BIENES MUEBLES; 2) Inmueble identificado con el No. 96b-53 y Apartamento Conjunto Residencial El Portón, plenamente identificados en los particulares No. 4 y 8 respectivamente, aparte BIENES INMUEBLES.

Así mismo, el ciudadano G.A.P.S., antes identificado, renuncia expresamente a el ejercicio de cualquier acción sobre cualquier bien o sobre las acciones de la Sociedad Mercantil “TALLER DE LATONERIA Y PINTURA MULTISERVICIO ALONSO CAR`S COMPAÑIA ANONIMA” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Abril de 2.007, bajo el No. 49, Tomo 18- A, copia de cuya acta constitutiva consignamos anexa a la presente solicitud marcada con la letra “Q”. SEGUNDA: El ciudadano G.A.P.S., antes identificado, se compromete a continuar erogando las cantidades de dinero necesarias a los fines de pagar la prima de la Póliza de Salud Vigente actualmente contratada con la Empresa Amedex, signada con el No. S14- 02-015865- VEN para todo el grupo familiar contemplado en la misma de forma vitalicia.

Ahora bien, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos, bienes ya sean estos muebles o inmuebles que obtuvieren, estén por obtener o hayan obtenido con anterioridad a la presente separación de cuerpos y de bienes, quedaran en beneficio de cada uno de los cónyuges, renunciando expresamente estos a el ejercicio de cualquier acción legal o judicial para obtener derechos sobre los mismos de manera reciproca, quedando así disuelta la misma, tal como que acordado por las partes en su escrito libelar, en la señalada fecha de presentación (14- 12-07). ASI SE DECLARA.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

EL SECRETARÍO

ABOG. M.O.F.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 9:30 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.- 562.-

EL SECRETARÍO:

ABOG. M.O.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR