Decisión nº PJ0082016000028 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, siete ( 07 ) de Julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2015-000250

DEMANDANTE: O.D.C.C.R.

APODERADO DEL DEMANDANTE : R.O.

DEMANDADA: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LD SUAREZ, C.A . solidariamente INSONNIA, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: L.D.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, siete ( 07) de Julio de 2016, siendo las 11:30, a.m., del día de hoy, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal con la finalidad de dar continuidad a la Audiencia Especial, en la presente causa, se presentaron a la audiencia, el abogado R.O., inscrito en el Inpreabogado N.º 191.253, actuando con el carácter de apoderado Judicial del demandante O.D.C.C.R... También compareció por las entidades de trabajo demandadas INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LD SUAREZ, C.A. y solidariamente INSONNIA, C.A., el ciudadano L.D.S., titular de la Cédula de Identidad N.º 10.914.600, actuando con el carácter de Presidente de las demandadas, debidamente asistido por el abogado R.H., titular de la Cedula de Identidad N.º 13.966.354, inscrito en el Inpreabogado Nº. 169.001. Dándose así inicio a la Audiencia Especial, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Conciliatorio a través del cual el ciudadano L.D.S., actuando como representante estatutario de las demandadas INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LD SUAREZ, C.A. e INSONNIA, C.A., ofreció pagarle al demandante O.D.C.C.R., representado en este acto por el abogado R.O., la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), por los conceptos aquí demandados, pago este que se realizara de la siguiente manera. La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo), en el día de hoy. El saldo restante, es decir la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo), será pagada por el representante de las demandadas el día catorce ( 14 ) de Julio del 2016, a las 10:00 a.m. mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D., de este Circuito Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado R.O., en nombre del demandante con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el ciudadano L.D.S., representante de las demandadas INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LD SUAREZ, C.A. e INSONNIA, C.A, hace entrega al abogado R.O., de un cheque N.º 26000881, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 07-07-2016, por la cantidad de Bs. 45.000,oo, a nombre de O.C., quien manifestó recibir el cheque en nombre de su representado a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra las DEMANDADAS y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

Abg. APODERADO DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS

ABG. ASISTENTE DE LAS DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR