Sentencia nº REG.01168 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ. En el juicio por cumplimiento de contrato con pacto de retracto, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, por el ciudadano O.E.P.P., representado judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión C.C. y Y.D.G., contra la ciudadana M.A.D.C.E.A., patrocinada judicialmente por el abogado R.D.J.A.; el referido órgano jurisdiccional, por auto de fecha 14 de agosto de 2003, declaró sin lugar la prejudicialidad opuesta como cuestión previa y anuló todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda, reponiendo la causa al estado de admitirla nuevamente, una vez que el Instituto Nacional de Tierras autorice el cese de la permanencia de la accionada.

Contra la referida decisión anunció recurso procesal de apelación el accionante.

El Juzgado Superior Séptimo Agrario de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Trujillo, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, mediante decisión de fecha 15 de julio de 2004, se declaró incompetente para conocer la presente causa y, en consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de la citada Circunscripción Judicial.

El referido Juzgado Superior declinado, dictó sentencia en fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual se declaró igualmente incompetente para conocer del presente juicio y, por vía de consecuencia, solicitó de oficio la regulación de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ante la Sala de Casación Civil de este M.T..

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 7 de septiembre de 2004, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe, pasándose a decidir previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O El caso sub iudice, como antes se reseño, versa sobre una acción por cumplimiento de contrato con pacto de retracto, donde se presentó un conflicto de competencia entre dos tribunales superiores para conocer del recurso procesal de apelación intentado contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

El Juzgado Superior Séptimo Agrario de la misma Circunscripción Judicial, quien recibió en primer término el expediente para conocer de la apelación, excusó su competencia con fundamento en lo siguiente:

...se desprende, que la acción intentada es eminentemente de naturaleza civil y no agraria, ya que se trata de una demanda por el cumplimiento de un contrato de Venta (sic) con Pacto (sic) de Retracto (sic), de unas mejoras y bienhechurias (sic), de cuya descripción no se observa la existencia de ninguna actividad agrícola que haga inferir a esta Juzgadora sobre la existencia de una unidad de producción agraria, que permita la puesta en practica de la jurisdicción especial agraria, ya que para esto es necesario que la demanda interpuesta se origine de una actividad eminentemente agraria, razón por la cual considera esta Alzada que la presente causa versa sobre la materia Civil y no Agraria.

(...Omissis...)

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, (...), se declara: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y, en consecuencia declina su Competencia (sic) ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente. Así se decide

. (Negrillas y mayúsculas del texto).

Por su parte, el Juzgado Superior declinado para rechazar su competencia, expresó:

...luego de efectuado un detenido estudio sobre las actas de este proceso, el Juez Superior Civil que suscribe considera que en los autos existen diversos y suficientes elementos que permiten calificar a la presente acción como de naturaleza agraria.

En efecto, en el propio libelo de la demanda se hace referencia a que la acción versa sobre un contrato de venta con pacto de retracto que tiene por objeto, no sólo una casa para habitación, sino también las mejoras y bienhechurías consistentes en plantaciones de cambur y caña de azúcar, sobre lote de terreno, con una superficie de catorce hectáreas con treinta y seis áreas (14,37 Has.), ubicado dentro de un asentamiento campesino, específicamente, El Cenizo, que, además es propiedad del otrora (sic) denominado Instituto Agrario Nacional, tal como aparece a los folios 7 y 8.

(...Omissis...)

Como puede apreciarse de los diversos elementos reseñados ut supra, es evidente que el inmueble objeto del contrato de compra venta con pacto de retracto, sobre el cual versa la presente acción de cumplimiento, está ubicado en una zona rural del Estado Trujillo, específicamente dentro de un asentamiento campesino y en el mismo se lleva a cabo actividad de naturaleza agrícola, como lo es la producción de caña de azúcar y cambur.

En tal virtud y con todo respeto y consideración hacia el Juzgado Superior Séptimo Agrario, el suscrito Juez Superior Civil no comparte el criterio sustentado por aquél y estima y aprecia que la presente acción aquí deducida es de naturaleza eminentemente agraria...

.

Ahora bien, esta Sala considera oportuno destacar lo establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 442, de fecha 11 de julio de 2002, expediente 02-310, caso: A.M.R.C. contra J.C.R.C. y otros, en relación con los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando lo siguiente:

...Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario...

.

Aplicando la jurisprudencia al caso de especie, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que se trata de una demanda por el cumplimiento de un contrato de venta con pacto de retracto, de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento y demás anexidades, cambures, caña de azúcar, de las cuales no se desprende que efectivamente se lleve a cabo ninguna actividad agrícola que haga inferir a esta Sala sobre la existencia de una producción agraria, ni mucho menos el inmueble objeto del presente juicio no ha sido clasificado como urbano ni de uso urbano.

En consecuencia, esta Sala considera que las causas que sean reguladas por la ley sustantiva civil –como la acción de cumplimiento de contrato- son de naturaleza civil; siempre y cuando el objeto del juicio no reúna los requisitos para determinar que el inmueble sobre el cual recae el presente juicio, sea de materia agraria, por lo tanto, el juzgado competente para conocer del recurso procesal de apelación interpuesto por el demandante contra el fallo proferido por el a quo, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE “MENORES” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, para que conozca del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2003 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior declarado competente, antes identificado. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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C.O. VÉLEZ

El Vicepresidente,

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A.R.J.

Magistrado,

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T.Á. LEDO

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: Nº AA20-C-2004-000771

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