Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 02

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE SOLICITANTE. O.F.D.S., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.470.620, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, actuando en su carácter de legítimo padre y representante legal de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de los referidos hijos.---B.- ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE.- MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE y W.G.U.R., titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.024.535 y V-8.000.895, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.850 y 73.849, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.---- C.- PARTE DEMANDADA.- M.I.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.168, domiciliada en el Vigía, Urbanización Parque Chama, Calle 2B, casa Nº 90, Municipio A.A.d.E.M., cuya citación se hizo efectiva en fecha 10 de diciembre de 2008, la cual obra inserta al folio veintinueve (29) del presente expediente.---------------------------------------------

D.- ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.- A.A.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.037.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.436. -------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: O.F.D.S., establecida mediante la declaratoria con lugar de la Conversión en Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de mayo de 2006, Expediente Nº 10491, en la cual en relación a la obligación alimentaría, hoy obligación de manutención, que el padre de los niños, ciudadano O.F.D.S., manifiesto que no tenia ningún inconveniente en que la madre fijara cualquier monto, ya que el sabía la situación económica de ella, por su parte la ciudadana M.I.F.R., manifestó no tener ingresos mensuales, pero que de alguna forma aportaría la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) hoy TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) mensuales, en cuanto a los Bonos manifestó no poder fijarlos por no tener recursos económicos, pero fija un Bono por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) hoy CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) en agosto y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) hoy CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) en diciembre para ambos niños, con un aumento del diez por ciento (10%) anual, en forma automática y progresiva. Fundamento la solicitud de conformidad con los artículos 5, 374, 377 y 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación de la ciudadana M.I.F.R., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. En estos términos esta planteada la controversia.---

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL SOLICITANTE

El solicitante ciudadano: O.F.D.S., ya identificado actuando en su carácter de legítimo padre y representante legal de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad. Presento solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de los referidos hijos, la cual fue establecida mediante decisión, emitida por la Juez Nº 03, la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial que contrajo con la ciudadana M.I.F.R., sentencia en la cual el Régimen Familiar quedo establecido en relación a la Obligación Alimentaría, hoy Obligación de Manutención, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) hoy TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00), un bono por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) hoy CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) en agosto y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) hoy CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) en diciembre para ambos niños con un aumento del diez por ciento (10%) anual en forma automática y progresiva, sin embargo, refiere el solicitante que ese cumplimiento voluntario por parte de la madre de sus hijos, a pesar de lo irrisorio de la cantidad fijada como obligación alimentaría, hoy obligación de manutención, nunca se dio, por el contrario, cuando él le entregaba los niños los fines de semana debía entregarle la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), razón por la cual demanda a la ciudadana M.I.F.R. el cumplimiento de la obligación de manutención judicialmente establecida a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, en consecuencia solicita se ordene a la ciudadana M.I.F.R. a cancelar la suma de UN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.316,60) por concepto de mensualidades de obligación de manutención atrasadas, bonos especiales fijados e intereses por el atraso en el pago de dichos conceptos, cantidades de dinero que adeuda por los conceptos que detalladamente se especifican a continuación: 1.- La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) por concepto de obligación de manutención correspondiente a los meses de junio a diciembre, ambos inclusive, del año 2006 y los meses de enero a mayo, ambos meses inclusive, a razón de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) cada mensualidad. 2.- La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 396,00) por concepto de obligación de manutención, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2007, y los meses de enero a mayo de 2008, a razón de TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 33,00) cada mensualidad, incluido el aumento automático del 10% previsto en la sentencia. 3.-La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 145,2) por concepto de obligación de manutención correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2008, a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 36,3) cada mensualidad, incluido el 10% previsto en la sentencia. 4.- La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de los dos Bonos Especiales fijados para los meses de agosto y diciembre del año 2006, a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) cada uno. 5.- La cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00) por concepto de los dos (02) Bonos Especiales fijados para los meses de agosto y diciembre del año 2007, a razón de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (55) cada uno, incluido el aumento automático del 10% previsto en la sentencia que origina la obligación. 6.- La cantidad de SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 60,50) por concepto de Bono Especial fijado para el mes de agosto de 2008, incluido el aumento automático del 10%. 7.- La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 145,40) por intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual sobre cada uno de los conceptos señalados, discriminados así; junio 2006, 27 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008, por un monto de OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8,10); Julio 2006, 26 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7,80); Agosto 2006, 25 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008, para un monto de SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7,50); Septiembre 2006, 24 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008, para un monto de SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7,20); Octubre 2006, 23 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6,90); Noviembre 2006, 22 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6,60); Diciembre 2006, 21 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6,30); Enero 2007, meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de SEIS BOLIVARES (Bs. 6,00); Febrero 2007, 19 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5,70); Marzo 2007, 18 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5,40); Abril 2007, 17 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5,10); Mayo 2007, 16 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4,80); Junio 2.007, 15 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4,50); Julio 2007, 14 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4,20); Agosto 2007, 13 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3,90); Septiembre 2007, 12 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3,60); Octubre 2007, 11 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3,30); Noviembre de 2007, 10 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de TRES BOLIVARES (3,00); Diciembre 2007, 9 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2,70); Enero 2008, 8 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2,40); Febrero 2008, 07 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008, para un monto de DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2,10); Marzo 2008, 6 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008, para un monto de UN B.C.O.C. (Bs. 1,80); Abril 2008, 5 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de UN B.C.C.C. (Bs. 1,50); Mayo 2008, 4 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de UN B.C.V.C. (Bs. 1,20); Junio 2008, 03 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de NOVENTA CENTIMOS (Bs. 0,90); Julio 2008, 02 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de SESENTA CENTIMOS (Bs. 0,60); Agosto 2008, 01 mes de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de TREINTA CENTIMOS (Bs. 0,30); Bono de agosto 2006, 24 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de DOCE BOLIVARES (Bs. 12,00); Bono de diciembre de 2006, 20 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008, para un monto de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00); Bono de agosto 2007, 12 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de SEIS BOLIVARES (Bs. 6,00); Bono de diciembre de 2007, 08 meses de atraso hasta el 31 de agosto de 2008 para un monto de CUATRO BOLIVARES (Bs. 4,00).---------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citada la demandada según se desprende de boleta consignada y que corre inserta en el expediente al folio veintinueve (29), la ciudadana: M.I.F.R., identificada en autos, se presento, al acto de contestación de la solicitud de cumplimiento del pago de las Obligaciones de Manutención atrasadas, asistida de abogado y consigno escrito de Contestación de la solicitud en dos folios útiles y sus vueltos. Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2009, el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escucho la opinión de los niños de autos. Mediante auto de fecha 28 de abril de 2009, concluido como ha sido el lapso perentorio concedido mediante auto de fecha 25/03/09, el cual corre inserto al folio 50del presente expediente, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra en términos para decidir. ---------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO

Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir la ciudadana M.I.F.R. a satisfacer las necesidades de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, cantidad establecida mediante la declaratoria con lugar de la Conversión en Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de mayo de 2006, Expediente Nº 10491 en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00) hoy TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00). La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible.------------------------------------------

El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o niña y adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado u obligada, el principio de la unidad de la filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riquezas y bienestar social por estar ligado a ella por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación de Manutención por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.---------------.

SEGUNDO

En el caso concreto la obligación de manutención de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 de la ley ejusdem e igualmente el parágrafo tercero del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas”. El solicitante, ciudadano O.F.D.S., en su oportunidad legal ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera; 1.- Partidas de nacimiento de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente documentos públicos que prueban la filiación y se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. 2.- Copia certificada de la sentencia de divorcio, de fecha 31 de mayo de 2006, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03 el cual se aprecia en todo su valor probatorio. 3.- Informe Social consignado Corresponde a la a una investigación distinta a la presente causa y que se trae a colación para evidenciar lo dicho por la madre en relación a los gastos de manutención para la fecha en que se elaboro el mismo y así se valora.---------------------------------

TERCERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la obligada alimentaría dio contestación a la solicitud, manifestando que rechaza y contradice que es falso que en algún momento halla dejado de entregar dinero a sus hijos, que es falso que siempre le daba la cantidad de 100.000 Bolívares, ya que algunas veces cuando salía un gasto extra para sus hijos le recibía el dinero, rechaza y contradice que deba la cantidad de 1.316,60 por concepto de mensualidades de obligación de manutención atrasadas, bonos especiales y intereses por los atrasos de los pagos que según el demandante debe; rechaza y contradice que deba la cantidad de Bs. 360,00 por los meses que corresponde desde junio hasta diciembre de 2006 y los meses correspondientes a enero hasta mayo de 2007 por 30,00 cada mensualidad, por cuanto ya fueron pagadas, rechaza y contradice que deba la cantidad de Bs. 396,00 de obligación de manutención correspondiente de los meses de junio a diciembre 2007, a razón de 33,00 cada mensualidad por las razones expuestas en la demanda señalada con el Nº 19.620, que corre en el Tribunal de Juicio Nº 03, ya que fueron cancelados, rechaza y contradice de igual manera como señala el demandante que deba la cantidad de 145,2, porque fueron cancelados los meses de junio a septiembre de 2008 por las mismas razones expresadas en el expediente 19.620, de igual manera señala que cancelo los meses de octubre a diciembre 2008, rechazo y contradijo que deba Bs. 100,00 por bonos de agosto y diciembre de 2006, puesto que ya fueron cancelados en su oportunidad, rechaza y contradice que deba la cantidad de Bs. 110,00 de los bonos de agosto y diciembre de 2007 porque ya fueron cancelados, rechaza y contradice que deba la cantidad de 60,50 por concepto de bono especial fijado para el mes de agosto de 2008, rechaza y contradice que deba la cantidad de 145,40 por intereses moratorios, rechaza y contradice los puntos señalados por la parte demandante en cuanto a los intereses moratorios desde el mes de junio de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008, 27 meses de atraso por un monto de 8,10, de julio de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008, 26 meses de atraso por un monto de 7,10, de agosto de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008, 25 meses de atraso por un monto de 7,50, de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008, 24 meses de atraso por un monto de 7,20, de octubre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008, 23 meses de atraso por un monto de 6,90, de noviembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008, 22 meses de atraso por un monto de 6,60, de diciembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 21 meses de atraso por un monto de 6,30, de enero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 20 meses de atraso por un monto de 8,10, de febrero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 19 meses de atraso por un monto de 5,70, de marzo de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 18 meses de atraso por un monto de 5,4 de abril, de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 27 meses de atraso por un monto de 8,10, de mayo de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 16 meses de atraso por un monto de 4,80, de junio de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 15 meses de atraso por un monto de 4,50, de julio de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 14 meses de atraso por un monto de 4,20, de agosto de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 13 meses de atraso por un monto de 3,90, de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 12 meses de atraso por un monto de 3,60, de octubre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 11 meses de atraso por un monto de 3,30, de noviembre de 2007 hasta el 31de agosto de 2008 10 meses de atraso por un monto de 3,00, de diciembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2009, 09 meses de atraso por un monto de 2,70, de enero de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008, 08 meses de atraso por un monto de 2,40, de febrero de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008, 07 meses de atraso por un monto de 2,10, de marzo de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008, 06 meses de atraso por un monto de 1,80, de abril de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008, 05 meses de atraso por un monto de 1,50, de mayo de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008, 04 meses de atraso por un monto de 1,20, de junio de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008, 03 meses de atraso por un monto de 0,90, de julio de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008, 02 meses de atraso por un monto de 0,60, de agosto de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008, 01 mes de atraso por un monto de 0,30, Bono de agosto de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008, 24 meses de atraso por un monto de 12,00. Rechaza y contradice que los siguientes bonos; bono de diciembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008, 20 meses de atraso por un monto de 0,90, Bono de agosto de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008, 24 meses de atraso por un monto de 12,00, Bono de diciembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008, 20 meses de atraso por un monto de 10,00, Bono de agosto de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 12 meses de atraso por un monto de 6,00, Bono de diciembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, 08 meses de atraso por un monto de 4,00, rechaza cada uno de los cálculos señalados por cuanto cada uno de ellos fueron pagados cuando hizo los depósitos respectivos, por la cantidad de 700,00 Bs. mas tres depósitos de 99,00 Bs. de los meses enero, febrero, marzo de 2009, en favor y en bienestar para sus hijos que por circunstancias de la vida no están con ella, y por decisión de la juez se archiva el expediente, el 26 de febrero de 2009, asimismo refiere que sus pagos fueron puntuales desde la fecha de la sentencia de divorcio, pero el ciudadano O.F.D.S., identificado en autos, no quiso darle en ningún momento recibo alguno por los pagos del cumplimiento de la obligación, por lo que se vio en la obligación de acudir a la Fiscalía para que la asesoraran por cuanto el aquí demandante nunca cumplió con lo establecido en la sentencia de divorcio de apertura una cuenta a beneficio de los menores. -------------------------------------------------------------

Estando dentro del lapso legal de pruebas la madre demandada, ciudadana M.I.F.R., presento escrito de promoción de pruebas, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: Pruebas documentales.- 1.- Valor y mérito jurídico de la causa que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 03, signada con el Nº 19620 de Ofrecimiento de Cumplimiento de Obligación de manutención documento elaborado por personal autorizado el cual se valora de conformidad con el segundo parágrafo del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no aparta ningún elemento de convicción en relación con el cumplimiento de la obligación de manutención a que se contrae la presente causa como es evidenciar la cancelación de la deuda contraída.. 2.- Copia de la Sentencia de Divorcio, signado con el Nº 10.491 igualmente de la misma no se deduce que se dio cumplimiento a la obligación de manutención establecida ya que si bien no se apertura la cuenta tal como lo estableció la sentencia la obligación de manutención es un derecho de cumplimiento sucesivo lo cual tampoco se evidencia su pago con el presente documento. 3.- Solicito se oficiara al Banco Fondo Común, para verificar los movimientos bancarios de la cuenta de los menores de autos, cuyo Nº es 0151017411601291671-5 prueba de informe que el Tribunal solicito y no recibió oportuna respuesta, ni tampoco la parte interesada lo consigno; establece la ley especial, articulo 373, “El niño, niña o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o su madre, tiene derecho a que la obligación de manutención sea, respecto a él o ella, en calidad y cantidad igual a la que corresponda a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que conviva con éstos o éstas” Articulo 374… El pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado………..” -----------------------------------------------------------------

CUARTO

De la revisión de la deuda alimentaría demandada, se observa, en el escrito de solicitud de cumplimiento de la obligación de manutención que el padre obligado demando formalmente a la ciudadana M.I.F.R. para que convenga en pagar a sus hijos o a ella sea obligada por el tribunal, la suma de UN MIL TRESCIENTOS DIESICEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.316.60), por concepto de mensualidades de obligación de manutención atrasadas. Bonos especiales fijados e intereses en el pago de dichos conceptos calculados conforme al artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente y los cuales fueron suficientemente detallados en la parte expositiva de la presente sentencia. ---------------------------------------------------

Revisada las actas y autos de la presente causa de incumplimiento del pago de la Obligación de Manutención establecida en la declaratoria con lugar de la Conversión en Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de mayo de 2006, Expediente Nº 10491 y exigible a partir de la fecha de la decisión, 31/05/06, no consta en expediente prueba alguna para demostrar el pago de la totalidad de la obligación contraída ni las causas que originaron su incumplimiento. No consta en el expediente imposibilidad que evidencie que la obligada alimentaría no le es posible contribuir con la manutención de sus hijos, quien debido a su edad, necesita del concurso de sus padres, para subsistir. Acumulando una deuda alimentaría de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 1.293.42) para un total (28) mensualidades vencidas y no pagadas.------------------------------------------------------------------------------------

Que de conformidad con el artículo 296 del Código Civil, expresamente exime al niño, niña y al adolescente de la prueba del estado de necesidad, segundo presupuesto que constituye el otro requisito de procedibilidad de la exigencia de la misma.-------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación de manutención es de diez (10) años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, por lo que en la presente causa la obligada deberá pagar la obligación de manutención acordada y el quantun de mensualidades atrasadas por concepto de obligación de manutención vencidas y no pagadas, mas los bonos especiales y los intereses establecidos. Así se declara. -----------.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 5, 30, 523 d la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la solicitud de pago de las Obligaciones de Manutención atrasadas incoada por el ciudadano O.F.D.S., ya identificado, contra la ciudadana M.I.F.R. igualmente identificada a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES. (Bs.1293,42) por los siguientes conceptos: por obligación de manutención, bonos especiales e intereses moratorios especificados así: NOVECIENTOS UN BOLIVARES (Bs.901,2) correspondiente A LA OBLIGACION DE MANUTENCION DE VENTIOCHO (28) MESES VENCIDOS Y NO PAGADOS; DOSCIENTOS SETENTA CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.270.5) correspondiente a los bonos escolar y navideño del año dos mil seis, dos mil siete y escolar del año dos mil ocho. Mas los intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir la cantidad de CIENTO VEINTIUNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 121,72). Para un total de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.1.293.42), originados por el incumplimiento de la obligación de manutención contraída, mediante la declaratoria con lugar de la Conversión en Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de mayo de 2006. ASI SE DECIDE.--

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.--------------------------------

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se público la anterior sentencia a las doce p.m

SRIA.

EXP. Nº 20063

GYJ / asim.-

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