Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoExhorto

EXHORTO

Al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Que en el juicio de juicio por reparación de daños y perjuicios provenientes de delito, de fecha 26 de noviembre del 2003, mediante la cual se condenó al ciudadano O.J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.644.342 y de este domicilio; quien fue asistido por el abogado G.C.; a pagarle la cantidad de DIEZ MILLONES, CIENTO SESENTA Y TRES MIL, QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 10.163.590,oo); al ciudadano R.D.R.N., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.760 y de este domicilio; asistido por su abogado C.S.M.; por los conceptos de restitución de gastos e indemnización por daño moral, todo ocasionado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ord. 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de esta Primer Circuito Judicial Penal, acordó en esta misma fecha exhortarlo de manera amplia y suficiente, a los fines de continuar con el procedimiento de embargo ejecutivo en cuanto a practicar el Justiprecio y Remate del bien embargado, así como la Cancelación del Precio del Remate, específicamente sobre un apartamento propiedad de O.J.V.V., ubicado en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Sub Etapa Cuarta de la Tercera Etapa, Edf. 516, Apartamento N° 01, alinderado de la siguiente manera: Noreste: apartamento 516-04 y área verde; Sureste: área verde que lo separa del estacionamiento; Noroeste: pasillo de circulación y cuarto de basura; Suroeste: área verde; lo cual se puede constatar en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 19 de diciembre de 1997, bajo el N° 35, protocolo primero, tomo 28, el cual se encuentra bajo MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR, decretada en fecha 18 de agosto del 2003 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y bajo la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Tribunal en fecha 31-03-2004, y practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre, Montes y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en fecha 28-04-2004.

Podrá igualmente practicar embargo ejecutivo sobre los demás bienes pertenecientes al deudor O.J.V., en cantidades que no excedan del doble de la cantidad adeudada más las costas de ejecución hasta completar el monto total.

Que la parte actora está representada por el abogado en ejercicio C.S.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 99278.

Que la parte demandada está representada por el abogado en ejercicio G.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 17.656.

Tan pronto como haya dado cumplimiento al exhorto dado se servirá devolverla en original con sus resultas a la mayor brevedad posible e este Tribunal. Dado y firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal.

En Cumaná, 27 de Enero de 2005, Año 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez Primero de Ejecución Penal

Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta

El Secretario

Abg. Antonio BermúdeZ

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