Sentencia nº 1523 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de agosto de 2008, por el profesional del derecho O.J.G.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.450.043, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.026, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Nueve Delta C.A., asimismo, con el carácter de Vicepresidente y representante legal de la nombrada empresa, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el n° 57, tomo 478-A, del 8 de octubre de 1997, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia 648 dictada, el 21 de mayo de 2008, por la Sala Politico-Administraivo de este M.T., que declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL ORINOCO, N.V., contra el ciudadano O.J.G.T. e INVERSIONES NUEVE DELTA, C.A., asimismo, declaró la improcedencia de la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la mencionada sociedad mercantil, y confirmó la sentencia recurrida dictada, el 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 13 de agosto de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuado el examen del escrito presentado, la Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

ÚNICO

En las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales, la competencia viene dada por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que las mismas deben ser interpuestas “... por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento...”.

Los accionantes en amparo, señalan como actuación presuntamente lesiva de sus derechos fundamentales, a la decisión n° 648 dictada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal el 21 de mayo de 2008. Al respecto, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

Artículo 1.-

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”.

En tal contexto, el artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pauta lo siguiente:

Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo:

...omissis...

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”.

De conformidad con la norma parcialmente transcrita y la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia, no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: I.V.R., del 23 de marzo de 2001):

De la anterior disposición, emerge claramente que durante la existencia de la Corte Suprema de Justicia, no resultaba posible la interposición de acciones de amparo en contra de la decisiones proferidas por sus distintas Salas. En el mismo sentido, si bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones contenidas en la novísima Carta Magna; por lo que de conformidad con la disposición derogatoria única eiusdem, aquella conserva su plena vigencia.

Por tal motivo, visto que la presente acción de amparo ha sido incoada en contra de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 11 de noviembre de 1998; lo correspondiente en este caso es declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Así se declara

.

Ello así, resulta evidente que la presente acción resulta inadmisible toda vez que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, de admitir este tipo de acción contra las sentencias de alguna de las Salas de este M.T.. Así se decide.

No obstante lo anterior, es menester señalar, que de conformidad con el cardinal10 del artículo 336 de la Constitución, así como de la jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional, la única posibilidad existente para controlar la constitucionalidad de las decisiones emanadas de las demás Salas de este Alto Tribunal, la constituye la interposición de la solicitud de revisión de sentencia.

II

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado O.J. GAVIDES DÍAZ TORRES actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Nueve Delta C.A., asimismo, con el carácter de vicepresidente y representante legal de la misma, contra la sentencia n° 648 dictada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, el 21 de mayo de 2008.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de octubre dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

EXP. n° 08-1086

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