Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoTitulo Supletorio

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 27 de Enero de 2016.

205° y 156°

Solicitud N° 008-2016-Sol.

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador otorgado al Solicitante para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma, haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo señala el Artículo 340 ejusdem los requisitos que deben contener todo libelo de demanda, y por analogía, toda solicitud dirigida a un Tribunal.-

Ahora bien, del escrito de solicitud presentado se puede evidenciar que no se especifican las medidas de las bienhechurías descritas.-

Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 21 de Enero de 2016; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisito fundamental señalar las medidas de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, por lo que al carecer de tal requerimiento, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano O.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.153.223, debidamente visada por el abogado H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.639.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Aragua de Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA:

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Abg. Y.S..

LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA:

_____________________________

Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

YS/mcb.-

Exp. N° 008-2016-Sol.-

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